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EL IMPACTO DE LA INTELIGENICA ARITIFICAL (IA) EN LOS DERECHOS DE IMAGEN

 

 

· derecho constitucional

 

Para comenzar con el análisis del presente artículo, conviene indicar que los derechos de imagen se encuentran debidamente recogidos en el Título I “De losderechos y deberes fundamentales”, Sección 1ª, “De los derechos fundamentales y las libertades públicas”, de la Constitución Española. Específicamente, se contemplaen el artículo 18 de dicha normativa junto con el derecho al honor y la intimidad personal y familiar. Este reconocimiento constitucional les confiere una protección máxima, al tratarse de derechos inviolables e irrenunciables inherentes a todas las personas.

Así, en términos generales, podemos definir los derechos de imagen como el conjunto de derechos legales que salvaguardan la facultad de una persona para ejercer control sobre el uso y la difusión de su propia imagen,tanto en lo referente a su apariencia física como a su representación visual o fotográfica. Este derecho tiene como finalidad primordial resguardar la integridad de la imagen de los individuos, otorgándoles la potestad de determinar cómo y dónde se emplea su imagen, con el propósito de proteger su identidad frente a cualquier divulgación no autorizada.

La esfera de los derechos de imagen abarca diversos ámbitos, entre ellos, el cine, la televisión, la publicidad, las redes sociales y otros medios de comunicación. En los cuales,en numerosas ocasiones, hemos presenciado situaciones en las que se ha vulnerado esta protección, dando lugar a sentencias destacadas que han generado un gran impacto mediático.

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Esta casuística anteriormente descrita, es tan sólo el punto de partida de una sucesión de situaciones que se pueden dar y viralizar en un futuro creadas y perfeccionadas por este tipo de herramientas. Por ello, si relacionamos la facultad de los derechos de imagen con la IA, se plantean desafíos y consideraciones adicionales. Lo que conlleva al planteamiento de cuestiones éticas y legales en relación con la protección de los derechos de imagen, debido a que en el contexto de la IA, es importante considerar cómo se utilizan las imágenes de las personas y quién tiene el control sobre su uso. Siendo necesario evaluar si los derechos de imagen existentes son suficientes para abordar los nuevos desafíos planteados por esta.

En vista de lo expuesto, tras una breve introduccióndel tema, procederemos a realizar un análisis jurídico de las posibles cuestiones controvertidas que en futuro a corto plazo se pueden dar y de las que será necesario un pronunciamiento sobre ello con la creación de jurisprudencia.

Primeramente, comenzaremos comentando el mencionado artículo 18 de la Constitución Española,prestando especial atención a su apartado cuarto, el cual, expoene literalmente: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Esta limitación del uso de la informática que se expone en dicho apartado podemos entender que engloba o que debería englobar a la IA, protegiendo así la imagen, honor e intimidad de la persona afectada por un uso inadecuado de está, dando una errónea información a todo aquel usuario que pueda entrar en contacto con esta imagen.

Además, como apunta la profesora Francisca Ramón Fernández, conforme alartículo 1 de la Ley Orgánica1/1982 se establecela protección de carácter civil del derecho fundamental al honor,a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Denotando una doble protección tanto civil como constitucional.

Otra cuestión que consideramos importante analizar es el consentimiento, siendo este protegido por nuestro ordenamiento jurídico y diferenciando entre personas públicas y privadas. El consentimientode un sujeto no público, para la difusión de una imagen o creación en la que aparezca reflejado debe ser expreso y revocable en cualquier momento con derecho a indemnización, conforme a la ley. Excepción de ello es lo recogido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982 donde será lícito la difusiónde una imagen o creación en caso de que se trate de un personaje público o profesión de notoriedad siempre que la imagen sea captada en lugar público o abierto.

Por otro lado, este derecho perteneciente a todas las personas entra en conflicto con otro derecho recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución, la libertad de expresión. Y, específicamente, con su apartado b) donde se protegen los derechos a la “producción y creación literaria, artística, científica y técnica”. Siendo clave la palabra artística de este artículo, entendiendo que la persona que crea estas imágenes utilizando este novedoso método se puede calificar como un artista a pesar del gran realismo y confusión que puedan generar sus obras. Ello implica la protección constitucional de esta otra parte.

Por tanto, ¿ En qué momento se termina el límite de uno de estos derechos constitucionales y comienza el del otro? El profesor Óscar Alzaga Villaamil se pronuncia acerca de ello y explica que la Constitución protege la libertadtécnica, la cual, engloba al arte. Continuando en esta línea, es necesario destacar dos conceptos clave para entender la perspectiva de esta otra parte que son la autoría y la originalidad de las creaciones. Es esencial diferenciar entre una obra producida por una máquina en colaboración con su creador y una obra generada por una máquina programada de manera algorítmica, como bien señala la profesora Martínez en su estudio.

A cerca de esto,el Parlamento Europeo en el año 2017 se manifestó sobre la dotación de personalidada las máquinas o robots, el cual, consideró de fácil aplicación la doctrina y regímenes jurídicos siempre y cuando se mantuviese una determinada precaución debido a la faltade normativa jurídica aplicable.

No obstante, durante el mes de mayo la Unión Europea ha aprobado la propuesta de ley que busca fijar límites legales y éticos convirtiéndose en el primer intento en el mundo en regulare ste nuevo tipo de tecnología que, tras su aprobación será implantada mediante directiva en todos los estados que la conforman. Aunque países como Italia que ya han implantado medidas para regularla debido a los diversos problemas que está generando esta falta de legislación.

En síntesis, podemos afirmar que la inteligencia artificial ha venido para quedarse la cual acabará formando parte de nuestro uso diario siendo una herramienta que puede generar grandes ventajas si se hace un buen uso de ella. Por otra parte,en lo que concierne a los derechos de imagen en relación con la IA, como se ha mencionado, la Unión Europea todavía tiene que aprobar e implantar el proyecto de ley, el cual, impondrá límites, pero será necesario posteriormente perfeccionarlo debido a que aún nos queda un largo camino de estudioa cerca de todos los desafíos que nos puede deparar la inteligencia artificial.

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Bibilografía:

ALZAGA VILLAMIL, O., Derecho Político Español según la Constitución de1978, Marcial Pons, Madrid, 2021.

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCA.,"Inteligencia artificial y los derechos en torno a la creación y la imagen", ActualidadJurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386- 4567, pp.3762-3791.pág 12 y ss.

Autoría: Luisa Mariño Páramo. Asociada a JJ

Revisión: Alba Kiernans. Directora del Blog.

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