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Redes sociales y libertad de expresión:

¿dónde está el equilibrio?

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"La libertad de expresión no es absoluta. No puede ser utilizada para dañar a otros, para difundir el odio o para fomentar la intolerancia. Pero sí es un derecho fundamental que debemos proteger y defender en todo momento".

-Kofi Annan, exsecretario general de la ONU.

Con la creciente presencia de las redes sociales en nuestra sociedad, se ha generado un debate en torno a la libertad de expresión y sus límites en este ámbito. Es importante destacar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución española de 1978, entre otros instrumentos internacionales.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen y protegen el derecho a la libertad de expresión.

No obstante, es importante señalar que este derecho no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones en ciertas circunstancias. Según el derecho internacional, cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser mínima, proporcionada y justificada. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha establecido que las restricciones a la libertad de expresión deben estar establecidas por ley, perseguir un objetivo legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática.

En el ámbito de las redes sociales, se ha generado un debate sobre la responsabilidad que tienen estas plataformas en la protección de la libertad de expresión y la prevención del discurso de odio y la desinformación. En este sentido, la Unión Europea ha adoptado la Directiva sobre Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Digital Services Act, que establecen obligaciones para las plataformas en relación con la eliminación de contenidos ilegales y la transparencia en la moderación de contenidos.


En este sentido, los profesores Fernando Miró Llinares y Ana Belén Gómez Bellvís de la Universidad
Miguel Hernández de Elche realizaron un estudio que fue publicado en la revista Spanish Journal of Legislative Studies. En este, analizaron la influencia de las sentencias relacionadas con delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo en la autocensura de los usuarios de redes sociales. Según los autores, el control estatal de las expresiones ofensivas ha aumentado en los últimos años, y los usuarios de redes sociales se autocensuran a la hora de expresar sus opiniones debido a la percepción social
de lo que otros hacen, más que por miedo a las consecuencias penales.

Los expertos denuncian que las criminalizaciones de determinados discursos van en contra del derecho fundamental a la libertad de expresión y que el castigo y su severidad pueden traer consigo el chilling effect o la autocensura de la ciudadanía por miedo a ser sancionados. Asimismo, cuestionan si hay más o menos libertad de expresión en España y si las leyes y las normas de uso de redes sociales provocan autocensura en la ciudadanía.

Para analizar si el aumento de la criminalización de expresiones incide en que las personas se autocensuren, realizaron una encuesta a 443 usuarios de redes sociales. Los resultados muestran que una gran parte de los encuestados se autocensura, pero que el Derecho penal y las normas de contenido, en particular la severidad de la ley y la certeza de que se aplica, no tienen un efecto directo
en la decisión de expresar ideas en Internet, mientras que la percepción social de lo que otros hacen es decisiva.

Los autores observan que desde 2014, han aumentado llamativamente los procesos penales y las sentencias por delitos de odio y de enaltecimiento del terrorismo, lo que apunta a un evidente impacto de las redes sociales en la libertad de expresión. Según los investigadores de la UMH, la popularización de las redes sociales como foro de expresión de ideas y de debate político ha incrementado la tensión entre la libertad de expresión y el control del discurso ofensivo o peligroso por parte de las autoridades.

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Casos mediáticos y los pronunciamientos de los tribunales españoles.

El caso del influencer Naim Darrechi (que ya se recogió en este mismo blog) ha generado una gran controversia en la sociedad y en los medios de comunicación españoles. El joven había sido acusado de presuntos delitos de odio y contra la libertad sexual después de unas declaraciones en las que afirmaba engañar a las mujeres para mantener relaciones sexuales sin preservativo. Sin embargo, el juzgado de instrucción número 2 de Palma ha exculpado a Darrechi, argumentando que los hechos no tienen carácter de delito y que no se reúnen los requisitos establecidos jurisprudencialmente.

La jueza encargada del caso ha explicado que en las palabras de Naim Darrechi "el ánimo perseguido no era el de agredir, sino más bien el de fanfarronear alardeando de una pretendida posición de superioridad respecto de sus parejas. Sus declaraciones no son ni graves ni serias desde el punto de
vista de la generación de un sentimiento de odio hacia las mujeres". En este sentido, la juez ha valorado que las manifestaciones del influencer no atemorizan a las mujeres como colectivo, sino que hacen referencia a su propia conducta sexual.

Por tanto, la juez ha determinado que los hechos no constituyen un delito de odio, ya que no se aprecia "de ninguna manera que se refiera a las mujeres por motivo de intolerancia, sino más bien por el propio egocentrismo del declarante y por su deseo de mantener relaciones sexuales satisfactorias". Asimismo, la juez ha destacado que las manifestaciones de Darrechi no son "ni graves ni serias desde el punto de vista de la generación de un sentimiento de odio hacia las mujeres y, en todo caso, el ánimo perseguido no era agredir, sino más bien fanfarronear presumiendo de una pretensa posición de superioridad respecto a sus parejas".

Por otro lado, la querella presentada por el Govern y el Institut Balear de la Dona también incluía un presunto delito contra la libertad sexual. En este caso, la juez ha considerado que las manifestaciones de Darrechi no pueden ser consideradas un delito contra la libertad sexual, ya que "no se pueden considerar suficientes las manifestaciones del querellado hechas de forma irreflexiva y espontánea".

En definitiva, la decisión del juzgado de instrucción número 2 de Palma ha absuelto completamente a Naim Darrechi de las acusaciones que había recibido.

Por otro lado, encontramos el caso del fallecido torero Victor Barrio. El pasado 27 de abril de 2021, La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo interpuesto por una concejal del Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero al que se refirió como asesino en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia subrayó que las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo fueron "innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". Para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte.

La recurrente publicó en su cuenta de Facebook un mensaje en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital sobre la muerte del torero y añadía comentarios como que "ya ha dejado de matar" y "no podía sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió". La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido.

El juzgado de primera instancia declaró que el contenido del mensaje publicado constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero. La Audiencia Provincial de Segovia confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia y el Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones judiciales.

El Tribunal Constitucional entiende que la conducta que lesiona el derecho al honor fuera de la red social también lo hace en ella. La libertad de expresión no puede menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social. La sentencia del Tribunal Supremo se confirmó y se desestimó el recurso de amparo.

Recientemente,el pasado 5 de mayo, el presidente del Partido Popular de Badalona y candidato a la alcaldía Xavier García Albiol publicó en sus redes sociales el acta de conciliación derivada de un conflicto acontecido por la difusión por parte de un usuario de un comentario difamatorio. En este caso la desavenencia pudo resolverse sin llegar a juicio retractándose el usurario de la misma forma que realizó el comentario difamatorio, es decir, públicamente y comprometiéndose a no repetir dicha conducta. A continuación podemos leer el acta de conciliación presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Badalona.

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Fuera de nuestras fronteras podemos mencionar el caso de Elon Musk y su tuit engañoso sobre la privatización de Tesla como ejemplo claro de cómo lo que se publica en las redes sociales puede tener serias implicaciones legales. En este caso, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos acusó a Musk de fraude y lo multó con 20 millones de dólares, además de obligar a Tesla a tomar medidas adicionales para supervisar las comunicaciones del fundador en las redes sociales. Esto demuestra que las publicaciones en redes sociales no están exentas de las leyes y regulaciones que rigen en el mundo real.

En definitiva, la discusión sobre los límites a la libertad de expresión en las redes sociales es un tema que ha generado controversia en todo el mundo. Sin embargo, es importante recordar que la regulación de la red ya existe en el marco de los ordenamientos jurídicos de cada país, lo que significa que las acciones en la red pueden ser castigadas y perseguidas al amparo de la legislación actual.

Es crucial que los límites a la libertad de expresión en las redes sociales sean iguales a los que existen fuera de ellas, y que sean los tribunales quienes ponderen en las colisiones de derechos como el de la libertad de expresión con el derecho al honor o la dignidad. La libertad de expresión en todas sus formas es un derecho fundamental e inalienable, pero también es necesario tener en cuenta que este derecho no es absoluto ni dentro de la red , ni fuera de ella.

En definitiva, la libertad de expresión en la red debe ser protegida y respetada, pero no puede ser utilizada como una excusa. Los tribunales deben seguir siendo los encargados de proteger los derechos fundamentales de las personas, y la regulación de la red debe ser equilibrada y respetuosa con la libertad de expresión y los demás derechos fundamentales reconocidos en cualquier constitución democrática del mundo.

Autora: Susana Caravaca. Asociada a JJ.

Revisión: Alba Kiernans. Directora del Blog.

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