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REVOLUCIÓN Y DESAFÍO EN EL SECTOR FINANCIERO ANTE LAREGULACIÓN JURÍDICA DEL MERCADO DE CRIPTOACTIVOS. IMPACTO
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

· criptomonedas

La nueva realidad tecnológica y económica trae consigo diversas modificacionesnecesarias en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de dar cobertura jurídica en lo relativo al mercado de criptoactivos. Es por ello que, en el presente artículo nos centraremos en la entrada en vigor de las últimas normas que precisamente buscan adaptarse a esta realidad y su impacto en nuestro ordenamiento.
Tras el “invierno cripto” y tres años de diversas negociaciones, el pasado 20 de abril de 2023 el Parlamento Europeo aprobó el texto definitivo de lo que será el Reglamento de Mercados de Criptoactivos o más conocido como “MiCA” (Markets in Crypto Assets), siendo aplicable 18 meses después de su entrada en vigor. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) nace a raíz de la expansión y aumento de la capitalización bursátil de criptoactivos. Previamente, en marzo de 2018 fue publicado el Plan de Acción en materia de Tecnología Financiera, en este sentido, comenzaron los
estudios sobre oportunidades y problemas que presentan los criptoactivos, siendo la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) las encargadas de valorar la idoneidad y aplicabilidad de criptoactivos en el marco legislativo de la UE en lo relativo a servicios financieros. Más tarde, en el año 2019 se concluyó que algunos criptoactivos podrían entrar en el ámbito de legislación de la UE pues la mayoría de estos quedan fuera en materia de servicios financieros y, como consecuencia, ni los inversores, ni los consumidores y usuarios se encuentran protegidos y mucho menos la integridad del mercado.

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Según el Reglamento MiCA en su artículo 3. 1 2), se define Criptoactivo como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”
Se encuentra dirigido a la innovación, competencia y reducción de riesgos en el apoyo a las finanzas digitales para el sector financiero de la UE, ofreciendo un régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registro descentralizado. En adición, posee cuatro objetivos generales los cuales se encuentran relacionados entre sí, estos son, proporcionar un marco y seguridad jurídica con el fin de favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE y definir de forma clara el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros, apoyar a la innovación para promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso general de la tecnología de registro distribuido (en adelante, TRD), instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de la integridad del mercado debido a que los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente presentan demasiados riesgos, por último , garantizar estabilidad financiera y una política monetaria ordenada, incluyendo un salvaguardas para los riesgos que podrían derivarse de las llamadas “criptomonedas estables”. Con todo ello, se busca garantizar que la Unión Europea adopte la revolución digital y lidere con ayuda de empresas y, por otro lado, garantizar un marco normativo de los servicios financieros de la UE en materia de criptoactivos, sin obstáculos para la tecnología además de clarificar o modificar normas conexas de la UE en materia de servicios financieros.
Merece ser destacados varios puntos importantes del Reglamento MiCA como la regulación de cuatro subcategorías de criptoactivos (Investment tokens o tokens de inversión, Asset-referenced tokens (ART), electronic money tokens (EMT) o tokens de dinero electrónico y Utility tokens o tokens de utilidad) excluyéndose de su ámbito de aplicación los instrumentos financieros y los NFTs 7 ; regula las ofertas públicas de criptoactivos; la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos; las obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos debiendo estos actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad; las obligaciones y requisitos de transparencia e información en relación con la emisión y la admisión a negociación de divisas virtuales además de implantar un procedimiento para la tramitación de reclamaciones, obligaciones y funcionamiento relativas a los emisores de stablecoins y emisores de fichas de dinero electrónico así como su organización y recoge prohibiciones y requisitos con la finalidad de prevenir el abuso de mercado y proteger a los consumidores y usuarios, además de medidas dirigidas a prevenir el abuso de mercado con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos incluyendo sanciones administrativas que pueden imponer las autoridades competentes, entre otros.
En consecuencia, junto con el MiCA el legislador español comienza a prevenir algunos de estos aspectos con la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión la cual sustituye al Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre de 2015 con su entrada en vigor el 18 de marzo de 2023, la cual ha comenzado a introducir y a acondicionar algunos aspectos como la emisión, oferta y negociación de criptoactivos, la prestación de servicios o las condiciones del régimen piloto de las infraestructuras del mercado en base a la tecnología de registro distribuido o descentralizado. Dicha norma configura en un solo texto diversas directivas europeas que han sido desarrollados con el fin de aportar seguridad jurídica a empresas e inversores en España optimizando la estabilidad financiera (Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que acompaña a las propuestas de reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos y designa a la CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de mercados de criptoactivos y, por último, la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019).
Además, se encuentra orientada a la incorporación de medidas para la mejor regulación de los mercados de valores, el aumento de la capacidad de financiación no bancaria de las empresas así como la protección de los inversores eliminando la excesiva burocracia anterior con la finalidad de atraer a nuevos inversores.
Uno de los relevantes impactos y modificaciones como consecuencia de estas adaptaciones ha sido a nivel societario-mercantil la cual merece especial mención debido al interesante impacto es la modificación en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), creando la figura de las SPAC (“Special Purpose Acquisition Companies”) como nuevo modelo de sociedad de capital convirtiéndose en un mecanismo alternativo a la salida de bolsa tradicional fomentando la diversificación de las fuentes de financiación de las empresas con menor dependencia del crédito bancario, es decir, estas sociedades especiales serán sociedades cotizadas con la finalidad de atraer inversores y adquirir una sociedad cotizada o no con potencial de crecimiento en un determinado plazo como alternativa para que una empresa salga a bolsa sin necesidad de financiación por créditos bancarios. Se introduce un nuevo capítulo VIII bis denominado «Especialidades de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición» en el título XIV de la ley societaria (nuevos arts. 535 bis a 535 quinques).
Se han visto modificados los artículos 23 y 407 LSC relativos al contenido de los estatutos y a la escritura de emisión de las obligaciones y el artículo 517 LEC reconociendo como títulos que llevan aparejada ejecución los certificados no caducados expedidos por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro respecto de los valores representados en sistemas de tecnología de registros distribuidos a los que se refiere la LMV siempre que además se acompañe de una copia de la escritura pública de representación de los valores o de la emisión cuando sea necesaria.
En el artículo 23 d) LSC por primera vez recoge la posibilidad de representación de acciones y obligaciones mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos o descentralizados (blockchain), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 600/2014 y (UE) no 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE en su artículo 2.2., el cual ya definió el registro descentralizado como un “repertorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red de tecnología de TDR y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso”. Si bien es cierto, esta posibilidad de negociación podrá verse limitada tal y como dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/858 sobre limitaciones respecto de los instrumentos financieros admitidos a negociación o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD, para el caso de sociedades anónimas con una capitalización bursátil o una capitalización bursátil estimada inferior a 500 millones de euros o bonos o formas de deuda titulizada con un volumen de emisión inferior a los 1.000 millones de euros y participaciones en organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

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Sin embargo, el artículo 407. 2 LSC únicamente introduce el apartado c) el cual establece que, “c) El importe total de la emisión y el número de obligaciones que la integran, con expresión de si se representan por medio de títulos, por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos”.
Como conclusión, es evidente y no cabe duda de que la integración y adaptación tanto de normativa europea como interna al ritmo de la tecnología es un tema con gran dificultad por lo que serán necesarias nuevas modificaciones tanto de la Ley 6/2023, 17 de marzo, Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión como de otras leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico.

 

Autora: Noelia Domínguez Castillo. Asociada a JJ

Revisión: Alba Kiernans García. Directora del Blog de JJ.