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Tengo 0,0005 Bitcoin... ¿Cómo lo tributo?

· Divulgación,Derecho tributario,Cryptomonedas,Legaltech,Blockchain

 

 

¡Buenas tardes, Jóvenes Juristas! 

¿Qué tal vuestro sábado? ¿Disfrutasteis del primer día con nueva normativa y sin mascarilla en exteriores (manteniendo, eso sí, la pertinente distancia de seguridad)? Pero bueno, hoy es domingo y toca descansar... Así que si aún no tenéis plan, o si lo tenéis y queréis dedicar un poquito de vuestro tiempo a examinar contenido jurídico actual, os invitamos a leer este nuevo artículo de nuestra editora Andrea Fanjul sobre un tema de inmensa actualidad y en plena expansión nacional e internacional: la fiscalidad y la tributación de las famosas criptomonedas.

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Y es que, es precisamente la aparición de las criptomonedas (y su posterior expansión), lo que ha abierto un mercado de nuevas posibilidades a nivel internacional, y que, por desgracia hasta lafecha, al tratarse de algo relativamente “nuevo”, aún carece de legislación en nuestro país. ¡Aún no tenemos una ley que regule las criptomonedas! (Si bien sí existe un proyecto de ley contra el fraude fiscal en España que incluye directivas respecto al uso de Bitcoin y otros criptoactivos por parte de los españoles).  

Pero… ¿y si aún no existe ley que las regule, es necesario declararlas? ¡Por supuesto! Las ganancias patrimoniales derivadas de las operaciones con criptomonedas, deben ser declaradas y gravadas.  Démosle cabida entonces a un pequeño estudio, como ya se ha indicado al principio, sobre la fiscalidad y la tributación de las criptomonedas en nuestro país. 

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Para que podamos partir de un punto un poquito más conocido para nosotr@s,podemos establecer cierto grado de conexión entre las operaciones de compra y venta de criptomonedas y las de compra y venta de acciones de cualquier sociedad mercantil: las reglas son idénticas. ¿Le damos pues, un breve repaso al derecho tributario que estudiamos a lo largo de la carrera? ¡Vamos allá!  

Partimos del hecho imponible, es decir, de la operación de venta (¡¡¡Ojo!!!, tengamos en cuenta que el solo hecho de tener esta moneda no implica ninguna obligación fiscal española [no será necesario declarar ninguna ganancia o pérdida patrimonial con Hacienda] mientras no la vendamos).  

Una vez llevemos a cabo la venta sí debemos expresar la ganancia o pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta del año en que esta haya tenido lugar.  

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Volvemos entonces a nuestras clases de tributario de la facultad: para calcular la pérdida o ganancia patrimonial, aplicamos la regla que se utiliza para otras inversiones (como acciones), esto es: cantidad obtenida con la venta – cantidad pagada en el momento de compra. A esta segunda cantidad, podríamos sumarle otros gastos (por ejemplo, las comisiones). 

Una vez realizado el cálculo, y si hay ganancia patrimonial, se aplican los tipos de gravamen propios de la renta del ahorro:  

  • De 0 a 6000€

 de ganancia patrimonial: 19%

  • De 6000€ a 50.000€

 de ganancia patrimonial: 21%

  • Más de 50.000€

 de ganancia patrimonial: 23%

 

Si por el contrario se produce una pérdida patrimonial, las cantidades pueden utilizarse para compensar ganancias en los cuatro ejercicios que tengan lugar con posterioridad al de la venta.  

Regla FIFO (First In, First Out), o lo que es lo mismo, “primero en entrar, primero en salir”. Esto obliga a que si el contribuyente ha realizado en diferentes momentos operaciones de compra de una criptomoneda concreta, no puede decidir, (desde una perspectiva fiscal claro), cuál de ellas vende primero. La regla FIFO obliga a que sea considerado como precio de adquisición siempre el de las que se compraron anteriormente, y solo cuando estas se hayan agotado podrá utilizarse el precio de adquisición de las siguientes.  

Por otra parte, cabe señalar que cuando una criptomoneda se convierte en otra distinta deberán declararse las ganancias patrimoniales de la venta de la primera. Esto (de nuevo, desde una perspectiva fiscal), se considera como una operación de venta de la antigua y una compra de la nueva.  

Obligaciones formales: Como ya se ha dicho más arriba, debemos tener en cuenta que el hecho de tener esta moneda no implica ninguna obligación fiscal española mientras no la vendamos. Sin embargo, sí que existen otras obligaciones de carácter formal, dentro de las cuáles podemos distinguir:  

  • En primer lugar, 

están obligados a informar (y sólo informar, no deben pagar) todos los contribuyentes que tengan criptomonedas en el extranjero por valor de más de 50.000€. Y sí, su incumplimiento podría dar lugar a sanciones importantes.  

  • En segundo lugar,

 los contribuyentes que estén obligados a declarar tendrán que presentar el Impuesto de Patrimonio con el valor de las criptomonedas que tengan a 31 de diciembre de cada ejercicio, pagando por dicha cantidad el tipo de gravamen que aplicable, igual que tendría lugar si se tratase de, por ejemplo, inmuebles (y demás activos de cualquier otro tipo).  

Ahora bien, hasta aquí hemos hablado de particulares que puedan dedicarse a su compraventa. Pero… ¿qué pasa con la tributación por minado de criptomonedas y con los llamados “mineros”? 

 

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La minería de cripmonedas trata de utilizar sistemas informáticos cuyo objetivo es la resolución de problemas matemáticos a cambio de una recompensa económica (cuando se verifica un bloque de información, el minero obtiene una recompensa, o lo que es lo mismo, nuevas criptomonedas que se introducen en el mercado). Este campo es quizás el que más conflictos plantee actualmente, ya que la minería de criptomonedas encaja difícilmente dentro del concepto de ganancia patrimonial. La Administración Tributaria la considera una actividad económica y tributa en el IRPF o Impuesto de Sociedades, Impuesto de Actividades Económicas (IAE).  

De esta forma, los “mineros” que quieran llevar a cabo esta actividad deben de darse de alta como autónomos y presentar sus impuestos igual que lo haría cualquier empresario. Los ingresos de la actividad son, por tanto, el valor de las criptomonedas minadas. También sería posible constituir una sociedad mercantil para esta actividad, que tributaría, en este caso, en el Impuesto de Sociedades.    

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Por un lado, si hablamos de criptomonedas como medio de pago o intercambio, esta operación está exenta de IVA, y esto… ¿por qué? Porque estas monedas, a efectos tributarios, son divisas virtuales, es decir, medios de pago que se encuentran mencionados en el art. 20.1 18º j) de la Ley del IVA (¡¡¡ojo, recordad la diferencia entre exentas y no sujetas!!!). 

Distinto es el caso delminado de criptomonedas: esta actividad no está sujeta a este impuesto. En el minado de criptomonedas no se puede deducir que concurra una relación entre proveedor y destinatario, por lo que, al no existir una relación directa entre el servicio prestado y su contraprestación, el minado de criptomonedas no está sujeta a IVA.  

Y bien Joven Jurista, ¿te has quedado con ganas de más? ¿Quieres convertirte en un verdadero o verdadera expert@ en cryptos? ¡Ahora puedes

Este Julio, puedes aprenderlo TODO de la tributación de Cryptomonedas con Fernando Tesón de Troya, letrado especializado en Derecho y nuevas tecnologías y Julio Abilio Parra, economista y Chief Financial Officer, ambos de VICOX Legal, despacho con más de 30 años de experiencia en lo que ell@s llaman ser 'Abogad@s digitales'.

¿Te lo vas a perder? #ViveElderecho

Autoría: Andrea Fanjul

Edición: Héctor Cuenca