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Entrada en vigor de la nueva normativa aplicable a las tarjetas revolving.

· derecho bancario,tarjetas revolving

 

¡Hola, jóvenes juristas!

Espero que hayáis comenzado este 2023 como se merece. Seguro que muchos/as de vosotros/as habréis escuchado hablar alguna vez sobre las famosas “tarjetas revolving”. 

De hecho, en un momento como han sido recientemente las fiestas navideñas en la que todos hacemos compras de todo tipo para días tan señalados como regalos, ropa, comida, viajes, etc., muchos consumidores habrán hecho uso de estas ya que puede parecer que ayudan a salir de “apuros” y son una vía bastante factible pero, lo cierto es que, a largo plazo se convierte en un peligro. 

Frente a próximos eventos durante este nuevo año es conveniente conocer un poco más sobre las tarjetas revolving y la normativa que gira en torno a ellas. Pero, ¿qué son las tarjetas revolving? 

Según el Banco de España: “Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado,que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.” 

Su rasgo más característico es que la deuda que nace del crédito se renueva mensualmente y
esta disminuye con los abonos que se llevan a cabo mediante el pago de cuotas, sin embargo, aumenta a través del uso de la tarjeta y, con ello, los intereses, comisiones y otros gastos. Además, las consecuencias como bien he anticipado, son peligrosas y pueden ser a muy largo plazo, ya que si se paga una cuota mensual baja la amortización del principal y se realizará también a largo plazo
derivando en una gran lista de intereses a pagar. Destacar que, las tarjetas revolving no poseen un cuadro de amortización previo debido a que la deuda varía y las cuotas mensuales a pagar también, es decir, los intereses se activan en cada compra y se van acumulando hasta su vencimiento, por lo tanto, se termina convirtiendo en un crédito eterno con poco capital y muchos
intereses(1) , lo que hace que al final el consumidor sea un deudor cautivo. 

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La problemática de las tarjetas revolving es que, las entidades lo han concedido desde durante muchos años a un tipo de interés muy superior al habitual resultando ser un “crédito usurario”, sin mencionar la falta de transparencia informativa para su comercialización por parte de las entidades financieras.  2 

Desde el año 2020, donde se declaró por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de Marzo de
2020 la usura de una tarjeta que comercializaba la entidad financiera Wizink, al aplicar un tipo de interés del más del 26 %, -cuyo punto de partida fue una anterior sentencia de nuestro Alto Tribunal en 2015 que anuló el tipo de interés del 24,6 %- se han dictado numerosas resoluciones judiciales por diversas Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia que han condenado a diferentes entidades financieres, tales como, Carrefour Pass, Caixabank Payments, entre otras a la restitución de los intereses cobrados de forma excesiva, como por ejemplo se ha podido observar en la Sentencia nº 211/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada de 1 de Diciembre de 2022 o la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez de 1 de Junio
de 2021, entre muchas otras de otras entidades. 

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Es necesario resaltar que, el carácter usurario de las “tarjetas revolving” se debe apreciar teniendo en cuenta el índice de la Tasa Anual Equivalente (TAE)  en consonancia con la Ley de 23 de Julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usuarios, conocida como Ley Azcarate o Ley de la Represión de la Usura, para poder apreciar si tiene dicho carácter usurero o no, debiendo igualmente estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Código Civil y la jurisprudencia para poder apreciar la abusividad de este tipo de producto financiero. En este sentido, el artículo 1 de la Ley Azcarate establece que; “Será nulo todo contrato de préstamoen que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. (…)”. Siendo así, que con arreglo a la citada norma si el contrato se declarara nulo la consecuencia directa sería que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado (art.3 Ley Azcarate). 

En relación a ello, actualmente existe una controversia originada por tres sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo en el año  2022, en torno a la columna en la tabla del Banco de España destinada a ellas y a sobre qué tipo de interés (ya que en dicha tabla publicada en el Boletín19.4 del Banco de España refleja el TEDR) debe aplicarse a las tarjetasrevolving para poder terminar el carácter usurero, pues sentencias como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 523/2022 afirman que, es posible la utilización de otros datos obtenidos de las bases de datos del Banco de España en los que se consigne cuál era la TAE aplicada a los créditos revolving por las entidades bancarias sólo con relación a contratos anteriores a junio de 2010 (antes de 2010 no existían datos sobre tipo de interés aplicado al crédito revolving) correspondiendo a la parte que alega usura demostrar cuál era el tipo del interés aplicado por la entidades en productos análogos.5 

Ahora bien… ¿qué diferencia existe entre una tarjeta revolving y un crédito al consumo?  

Los créditos al consumo según el art. 1 dela Ley 16/2011, de 24 de junio son aquellos créditos bajo la forma de pagoaplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación sin ser así considerados aquellos que consistan en un suministro de bienes de un mismo tipo o prestación continuada de servicios y en el marco de aquellos asista al consumidor el derecho a pagar dichos bienes o servicios a plazos durante un determinado período de duración.  Esta parte se pregunta, ¿Por qué debe existir una columna en la tabla del Banco de España con tipos de interés más elevados si el producto financiero es prácticamente el mismo? 

Dejando a un lado lo anterior y centrándonos en el tema que nos ocupa en el presente artículo, el
pasado 6 de octubre de 2022 entraron en vigor las nuevas obligaciones de información previa para los productos de crédito'revolving' tras seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Circular del Banco de España 3/2022, de 30 de marzo, que modifica laCircular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, a través de esta se establecennuevas obligaciones a las entidades bancarias en la comercialización de “tarjetas revolving”. 

Estas nuevas obligaciones establecidas a las entidades bancarias deben llevarse a cabo tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato. 

La información precontractual de los créditos alconsumo (además de la informaciónprecontractual exigible en los casos de contratos de crédito al consumo de duración indefinida o duración definida prorrogable de forma automática) se deberá de proporcionar al consumidor o cliente: 

- Una descripción, en lenguaje claro y sencillo, delas distintas modalidades de pago previstas en el contrato y sus principales características.  

- Se incluirá de forma expresa el término “revolving”. 

- Se incluirán las alternativas relativas a lamodalidad de crédito de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, además, se especificará la modalidad de pago establecida por defecto por la entidad. 

- Se deberá especificar si el contrato prevé lacapitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas. 

- Se especificará si el cliente o la entidad poseen facultad de modificar unilateralmente la modalidad de pago establecida durante la vigencia del contrato especificando en este caso las condiciones. 

- Un ejemplo representativo del crédito, coninformación básica y alternativas de financiación de las que disponga el cliente como el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de deudor y la tasa anual equivalente, el plazo de amortización y la cuota a pagar y en caso de existir servicios accesorios la mención a si existe o no la posibilidad de contratar cada servicio de forma independiente y la parte del coste total del crédito que corresponde a cada uno de los servicios accesorios, de acuerdo con la Ley 16/2011, de 21 de junio. 

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Además,se modificó el anexo 3 de la Circular 5/2012, de 27 de junio debiéndose resaltar de lo expuesto anteriormente, sobre todo, ante los clientes la descripción de las modalidades de pago previstas en el contrato, denominaciónde cada modalidad, el término“revolving” con mención a la modalidad de pago predeterminada por la entidad,la previsión de capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, las condiciones para el ejercicio por parte del cliente o la entidad de la posibilidad de modificar unilateralmente la modalidad de pago estableciday, por último, el ejemplo representativo del crédito y lo correspondiente a los servicios accesorios. 

La información durante la vigencia del contrato será la remisión al cliente de comunicaciones periódicas que resulten exigibles y que incluyan ejemplos del contexto  sobre el posible ahorro que representaríaaumentar el importe de la cuota de pago aplazado flexible por encima de la establecida en dicho momento, es decir, los ejemplos se determinarán a partir de la cuota vigente del crédito añadiendo 3 posibles contextos aumentando la cuota en un 20%, un 50% y un 100% y en cada contexto o escenario se incluirá la fecha estimada en que debe terminar de amortizar el crédito y la cuantía total que pagará el cliente desglosando principal e intereses y el concreto de ahorro de intereses que supondría el aumento de la cuota.3 

Por tanto, debemos tener claro que existe una mayor protección para los consumidores quiénes deben estar asesorados de una forma, no solo clara y transparente, obligación que ya tenían las entidades, sino que también están obligados a ofrecer ejemplos o representaciones que sirvan al consumidor conocer cómo funcionan este tipo de tarjetas para poder descubrir que la deuda puede ser perpetua.  

Autora: Noelia Domínguez Castillo, asociada de Jóvenes Juristas

Bibliografía: 

(1) Banco de España. Eurosistema. Tarjetas Revolving. Disponible en: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menuhorizontal/podemosayudarte/criterios/Tarjetas_revolving.html 

(2) Álvaro J. Medina,19 de julio de 2022. El peligro de la moda de los créditos revolving: intereses
del 20%. Disponible en: https://www.merca2.es/2022/07/19/peligro-tarjetas-revolving-intereses-1024933/ 

(3) Iberley, 10 deoctubre de 2022. Nuevas obligaciones delos bancos en contratos «revolving».Disponible en: https://www.iberley.es/noticias/nuevas-obligaciones-bancos-contratos-revolving-31935 

(4) Europaspress, 5 de octubre 2022. Cambia la normativa sobre las tarjetasrevolving y las condiciones de los préstamos.

(5) Consejo General de la Abogacía Española, 1 de diciembre de 2022. El TribunalSupremo y el interés de las “revolving”. Disponible en: https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/el-tribunal-supremo-y-el-interes-de-las-revolving/ 

(6) Ley de 23 dejulio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 24/07/1908. 

(7) Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias. 

(8) Real Decreto de24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. 

(9) Ley 16/2011, de24 de junio, de contratos de crédito al consumo.