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La protección penal de los animales en el Código Penal español

¿Ha cambiado algo con la reforma?

· derecho animal,Derecho penal,novedad legislativa

La semana pasada tratamos en este Blog las últimas novedades legislativas respecto a la consideración dada por nuestro Ordenamiento Jurídico a los animales en el ámbito civil. Ello no obstante, nos quedaron por tratar las novedades que en los últimos tiempos se han dado respecto a la protección a los animales dada en el ámbito penal: Pese a las sonoras proclamas de la coalición de Gobierno respecto al tema, ¿realmente se ha reforzado la protección de los derechos de los animales con la última reforma planteada? Descúbrelo en este artículo. 

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Autoría: Sofía G. Goumri, asociada de Jóvenes Juristas

Revisión: Alba Kiernans, Editora en Jefe del Blog de Jóvenes Juristas

 

El pasado 18 de febrero de 2022 por el Consejo de Ministros se aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, conforme a las competencias que atribuye al dicho Consejo de Ministros el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Dicho anteproyecto supone la actualización de la norma penal a las reclamaciones efectuadas por la sociedad actual, anunciándo por el cuerpo redactor del Anteproyecto un endurecimiento de las penas para una eficiente protección de los animales.

Una de las novedades es la inclusión del concepto "animal vertebrado", que viene así a complementar (y en determinados casos, a sustituir) el de animal como concepto genérico, entendiéndose este concepto ahora en el Derecho punitivo español como animal doméstico o amansado, u animal que habitualmente está domesticado.

La introducción del concepto "animal vertebrado’’ a nuestro ordenamiento jurídico viene influenciado por los legisladores alemanes y británicos, sustituyendo la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. No únicamente los animales domésticos verán su integridad salvaguardada por la norma penal, añadiendo también a los animales en libertad y salvajes respecto a ciertos comportamientos humanos que se han venido dado a lo largo de los últimos años, como podría ser el atropello de ciertos animales como los gatos o jabalíes u otros animales salvajes.

En relación a ello, es cierto que nuestro Código Penal ya tipificaba desde 1995 (posterior modificación en 2003) como conductas delictivas las de maltrato o abandono hacia los animales en el artículo 337 de la citada norma, teniendo como tipo básico de maltrato la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, cuando se hubiesen usado armas, instrumentos, objetos o medios que pongan en peligro la vida del animal, hubiera mediado ensañamiento, se hubiera causa la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal o se hubiera realizado en presencia de un menor (v. 377.2), la pena prevista para el tipo básico se impondrá en su mitad superior, es decir, pena de prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de dos a tres años.

En lo referente a la respuesta punitiva a la acción delictiva de causar la muerte de un animal, referente al tipo agravado, comprende una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 337.3 del CP.

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De la redacción anterior parece desprenderse que para que estemos dentro del tipo penal se requiere que el animal sufra para ser considerado un delito penal de maltrato animal. Sin embargo, cierta jurisprudencia considera que no es necesario que exista un sufrimiento, pues la conducta delictiva que recoge el tipo penal supone “un maltrato injustificado. Así, la Audiencia Provincial de Burgos en Sentencia de 15 de Octubre de 2.019, Resolución nº 998, fundamentó que: “El artículo 337 del Código Penal castiga el maltrato que produce lesiones de cierta entidad y con pena superior el maltrato que produce la muerte, basta con que el maltrato sea injustificado sin resultar precisa la producción de un particular sufrimiento en el animal”.

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Por otro lado, en el tipo básico de abandono, recogido en el artículo 337 bis del CP, teníamos una pena de multa de uno a seis meses y una pena de inhabilitación especial (si procede) de tres a un año. Este precepto no contaba con un tipo agravado, simplemente con el tipo básico.

Frente a lo ya regulado, el anteproyecto objeto del presente artículo no incorpora mayor carácter punitivo del que encontrábamos en la anterior redacción: el delito de abandono o el tipo básico de maltrato conllevan la misma pena que en la regulación anterior, aunque sí que se debe puntualizar el añadido de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad con carácter acumulativo. Tampoco debemos dejar de señalar que en el caso de muerte del animal en la nueva regulación sí se aumenta relativamente el tipo de pena, que pasa a ser de prisión de uno a dos años o multa de 18 a 24 meses.

Así, comparándose la redacción previa con la reciente, no parecen haberse alcanzado los objetivos pretendidos para la norma en su plenitud: La pretensión de reforzar la protección penal de los animales quizá no haya surtido el efecto que se intentaba alcanzar con la elaboración del anteproyecto. No obstante, recordemos que este aún no está en vigor, y que aún le queda un largo camino para su completo desarrollo.

Uno de los motivos, a mi parecer, se encuentra en la no apuesta por penas privativas de libertad superiores a las de dos años, más a sabiendas de lo que recoge nuestro Código Penal en su artículo 80.1, estipulando que  los jueces y tribunales podrán suspender la ejecución de las penas de prisión no superiores a dicha duración.

Posiblemente una de las causas de que no  se hayan querido endurecer más las penas sea el temor a vulnerar el principio de proporcionalidad penal como uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho punitivo. No obstante, endurecer (no mucho más de lo ya hecho) en un grado sensato las penas del tipo penal que nos abarca no vulneraría este principio y además aseguraría definitivamente la protección penal de los animales.

 

Y tú, joven jurista, ¿qué opinas? ¿Protege suficientemente a los animales la nueva regulación, o son cambios superficiales que no tienen influencia más allá de poder decir que se ha reformado la norma para alcanzar tal protección y darle un tinte 'animalista'? ¡Dínoslo en los comentarios!