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¡Celebra la Libertad de Prensa con nosotros! Lee nuestra entrevista virtual

· libertad de prensa,3demayo

Con motivo de la celebración de la Libertad de Prensa, se han entrevistado a tres personas -periodista, graduada en Derecho y abogado- para que nos den su opinión, en relación a las siguientes preguntas:

1. ¿Crees que hay relación entre la libertad de prensa y la democracia, como sistema político, que, entre otros muchos más países, ha elegido España?

2. Bajo su opinión ¿Dónde crees que está el límite entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad personal? ¿Crees que los famosos por el papel que ostentan su derecho a la intimidad personal no debe ser protegido de igual forma que el de otro ciudadano?

3. Con la tecnología en nuestras vidas, y su continuo crecimiento, la información que muchas veces se recibe no es realmente cierta. ¿Consideras que las fake news son uno de los grandes males de nuestro tiempo? ¿Cómo podrían los ciudadanos salvaguardar su derecho al honor e intimidad?

4. En relación a lo anterior, ¿consideras que la tecnología ha cambiado el ejercicio de la libertad de prensa?

5. ¿Consideras que el ejercicio de la libertad de prensa es importante a la hora de luchar contra distintos delitos, como, por ejemplo, la corrupción o el abuso de poder? ¿O consideras que es más importante preservar ciertos derechos como la presunción de inocencia?

6. ¿Creesque los periodistas en el siglo XXI pueden estar cometiendo altos riesgos a la hora de excederse en el ejercicio de este derecho, pudiendo llegar a la intromisión de los derechos como el honor o la intimidad personal que se encuentran amparados constitucionalmente? ¿En los últimos años, conoces de algún caso en el que haya sido condenado algún periodista a indemnizar a la parte perjudicada, titular de dicho derecho por intromisión o invasión en su vida privada?
7. A juicio de usted, ¿los gobiernos limitan el derecho a la libertad de prensa? De opinar afirmativamente ¿desde un punto de vista legal, consideras que hay o puede haber mecanismos que puedan protegerla?

8. Algunas veces, es posible, que el derecho de rectificación ejercitado por un periodista puede ser tarde en relación a los daños y perjuicios causados a la persona. ¿Cómo crees que se podría evitar eso?. En relación a lo anterior, para casos de noticias publicadas en las que se ve involucrada diversas personas ¿consideras eficaz el derecho al olvido? ¿están informados los ciudadanos sobre los procedimientos para ejercerlo de forma adecuada?

9. ¿Qué impacto consideras que tienen las leyes de protección de datos en la libertad de prensa?

10. Finalmente,¿cómo pueden los ciudadanos defender su derecho a la información en tiempos de
desinformación?. ¿Qué papel juegan los periodistas a la hora de informar adecuadamente a los ciudadanos, así como de preservar ciertos derechos?

VEAMOS SUS RESPUESTAS....

- Antonio Fernández Caballero Díaz-Meco. Licenciado en Periodismo. Ha trabajado en la productora Fremantle España. Coautor del Libro "El Alcalde de Herencia, 108 años de Corporaciones municipales y vida política".

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1. Por su puesto, hay una relación indisoluble entre libertad de prensa y democracia. Esta pregunta plantea un debate: por un lado, están los que defienden la intervención del Estado en los medios de comunicación, pues de lo contrario nos encontramos con la presencia de monopolios de comunicación global con intereses económicos particulares; y por otro lado, los que argumentan que la intervención del Estado en los medios atenta directamente contra la democracia, porque supone limitar un derecho fundamental y decirle a los ciudadanos lo que tienen que leer, ver y escuchar, y como consecuencia lleva a la formación del pensamiento único propio de un estado autoritario.

Desde mi punto de vista, a los ciudadanos se les tiene que dar la posibilidad de leer, ver y escuchar lo que les agrada y también lo que les desagrada. Sólo de esa forma podemos tener una sociedad democrática y libre, de ciudadanos con espíritu crítico, con criterio a la hora de votar en unas elecciones. La prensa tiene que ejercer de contrapeso del poder político y económico, contribuir a una sociedad más justa, dar herramientas de defensa a los ciudadanos, obligar a los entes públicos a rendir cuentas, desvelar los posibles casos de corrupción… Es, por lo tanto, la libertad de prensa un pilar fundamental en una democracia. Como diría el escritor francés Albert Camus: “una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad no puede no puede ser sino mala”.

2. El límite entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad personal debe estar en la relevancia de la información. No puede ser que, para satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de otros, invadamos la intimidad de personas conocidas por ostentar un cargo político o ejercer una función pública de relevancia. Otra cosa es que la información tenga interés general y afecte a la vida de los ciudadanos.

Respecto a los famosos pienso que debe respetarse su derecho a la intimidad de la misma forma que cualquier otro ciudadano. Ahora bien, debemos distinguir intromisiones en la vida de “famosos” que lo son por su profesión, ostentar cargo de representación o ejercer cargo público, de aquellos otros que lo son por exponerse en redes sociales contándonos su día a día, sus viajes, lo que comen, las compras que realizan, etc. Estos últimos se lucran vendiendo sus intimidades y por ello están expuestos a opiniones de periodistas, seguidores y detractores.

3. Noticias falsas han existido siempre, lo que ha cambiado con las nuevas tecnologías es la rapidez en su difusión y que tienen un mayor alcance poblacional. Pienso que las fake news constituyen un reto para los periodistas. Es aquí donde hay que marcar una línea entre los perfiles de redes sociales que informan y articulan estrategias para manipular a la opinión pública, de los profesionales de la información, que deben servir de filtros y actuar con rigor y diligencia cumpliendo normas deontológicas en la elaboración de las noticias. Los periodistas deben ofrecer información de calidad,
asegurando la veracidad de la misma.

Por su parte, el sistema educativo y las institucionesdeben instruir a la ciudadanía para que esté alerta ante posibles fake news, y dotarles de las herramientas necesarias para que puedan acudir a buenas fuentes de información. Eso sí constituye uno de los males de nuestro tiempo, que los ciudadanos no estén dotados del conocimiento necesario para poder informarse con criterio. Y esto mismo me vale para contestarte la segunda cuestión: con una buena educación, los ciudadanos conocen mejor el entorno en el que se mueven y pueden proteger su intimidad. Hay que educar para que las personas
conozcan los derechos que le amparan en lo que respecta a sus datos personales.

4. Pienso que la tecnología ha cambiado el modo en que se consume la información y de ese modo ha abierto un abanico de posibilidades para la difusión de noticias, opiniones, y participación ciudadana a través de medios alternativos.

Hay diferentes estudios y artículos que hanprofundizado en el tema (como por ejemplo “Las nuevas formas de consumir información de los jóvenes” de la periodista y profesora Bárbara Yuste; ¿Cómo y por qué accede la audiencia a las noticias en redes sociales? Del instituto Reuters) que vienen a demostrar como la tendencia a consumir información en redes sociales ha aumentado en detrimento de los medios tradicionales.

Se han multiplicado los medios de información, pero ello no quiere decir que haya mejorado la calidad de la misma. Cómo contestaba en la pregunta anterior, hay que distinguir el ruido de la verdadera información de calidad, y es aquí donde juega un papel fundamental la profesionalidad del periodista.

5. No es incompatible preservar el derecho de la presunción de inocencia, con el de la libertad de prensa para luchar contra delitos como la corrupción o el abuso de poder. La labor de los periodistas es la de servir a los ciudadanos, servir a los gobernados y en ningún caso a los gobernantes. Los medios de comunicación no deben ceder a las presiones del poder, tienen una obligación con la ciudadanía de exponer los hechos, aportar datos que se han obtenido con rigor y la debida investigación, siempre respetando el derecho a la presunción de inocencia, para lo cual se deben evitar los juicios de valor en las informaciones.


6. Para contestar a esta pregunta acudo al informe del Balance Anual 2022 de Reporteros sin Fronteras. En él se arrojan los siguientes datos: “los ataques cometidos contra periodistas en todo el mundo en 2022 alcanzan un récord de 533 periodistas en prisión. Mientras, el número de periodistas asesinados en el mundo se sitúa en 57 y retoma la senda alcista.
Además, 65 periodistas están secuestrados y 49 se encuentran desaparecidos”. Por lo tanto, contesto con una pregunta ¿son los periodistas los que se están excediendo o tal vez los Estados están limitando el derecho fundamental de libertad de prensa?

Malas prácticas profesionales se producen en todos los oficios. Son varios los casos en que periodistas han sido obligados a indemnizar a la parte perjudicada por vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Un caso actual y muy sonado es la condena que el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha impuesto al director del periódico digital La Tribuna de Cartagena: tres años de cárcel, 3.000€ de multa y 15.000 de indemnización.
En mayo de 2018, este periodista difundía fotos y datos personales de la víctima de una violación (víctima del conocido caso de La Manada), incluidos su nombre y apellidos, DNI, domicilio y lugar de estudios.

7. Los datos que daba anteriormente sobre el informe anual de Reporteros sin Fronteras demuestran que efectivamente los gobiernos limitan el derecho a la libertad de prensa. Por contextualizar, en nuestro país, la Ley de Seguridad ciudadana (conocida como Ley Mordaza) ha servido desde 2015 para imponer multas a periodistas mientras informaban en manifestaciones o protestas. Esta Ley impide entre otras cosas publicar imágenes de las fuerzas de seguridad, lo que desde mi punto de vista limita la libertad de información. Además, como explica en un artículo para Amnistía Internacional el periodista Alberto Senante, “la legislación española mantiene los delitos de enaltecimiento del terrorismo, ofensa contra los sentimientos religiosos o injurias contra la corona que limitan la libertad de expresión de toda la ciudadanía, pero en particular de los y las periodistas. Esto permite que se les pueda amedrentar con denuncias y que, conociendo esa realidad, puedan entrar en una espiral de autocensura”.

Desde el punto de vista legal, pienso que se pueden reformar o derogar todas aquellas leyes que supongan una limitación para la libertad de prensa, recordemos que es un pilar fundamental para la democracia.
8. Aquí viene al caso una frase: “una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad” atribuida al ministro del Tercer Reich Joseph Göbbels, ¿puede llegar tarde la rectificación del periodista? Pues sí, mientras tanto el daño producido por la divulgación de una información inexacta puede resultar de difícil o imposible reparación. Es muy complicado evitar la difusión de noticias falsas, además considero que, una vez ocasionado el daño, ya de poco sirve ejercer el denominado “derecho al olvido”.

Por lo general, a no ser que se dediquen profesionalmente a ello, pienso que los ciudadanos no están lo suficientemente informados con lo relativo a la utilización de sus datos personales en internet y los derechos que le amparan. Como decía anteriormente es una tarea que tienen que abordar las instituciones y el sistema educativo.

9. Las leyes de protección de datos son un mecanismo de contención para la libertad de prensa, pero entendiéndolo en un sentido positivo. Me explico: preservar la identidad de las personas en una información es fundamental para respetar el derecho a la presunción de inocencia y por supuesto para proteger a las víctimas. Es favorable también para el rigor de la profesión periodística que no se pueda publicar determinadas imágenes, sobre todo en sucesos, sin el consentimiento del afectado.

Además, si se actúa con diligencia y rigor informativo,y lo que se cuenta es veraz, tiene relevancia pública e interés general por la materia o las personas a las que se refiera, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece como regla general que “el derecho a la libertad de expresión prevalecerá”.

10.  Esta pregunta sirve para concluir lo ya dicho anteriormente. Las instituciones y el sistema educativo tienen que dar herramientas a los ciudadanos para que puedan acudir a buenas fuentes de información, para que sean personas culturizadas, con criterio y que de ese modo puedan cuestionarse la cantidad ingente de información que reciben en su día a día. Sí es así, se mostrarán precavidos a la hora de dar credibilidad a las fake news, y sobre todo para no ser un mecanismo más de difusión y ruido mediático.

En cuanto a los periodistas ya lo he dicho anteriormente, deben ser el filtro para la información de calidad, actuar con profesionalidad, diligencia y rigor informativo, ofrecer un producto atractivo, pero cumpliendo estrictamente las normas establecidas. El periodista es el profesional de la información, y por lo tanto, el que tiene que dar ejemplo en este momento en el que cualquier ciudadano con un teléfono móvil puede informar e influir en miles de personas.

- Marina de Montserrat Lunar Jiménez. Graduada en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía. Asociada a Jóvenes Juristas.

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1. Creo que son conceptos íntimamente vinculados, siendo la libertad de prensa, además de una manifestación del derecho fundamental de la libertad de expresión, un requisito “sine qua non” de un sistema democrático. Para que el individuo pueda gozar deuna elección libre, ha de poder teneruna opinión libre, y para la formación de ésta es imprescindible que tenga a su alcance un conocimiento suficiente, veraz y plural de lo que ocurre a su alrededor.

En un escenario en que los medios de comunicación no pueden proporcionary difundir información sin ser sometidos a una censura previa por parte del Estado, no se puede decir que haya transparencia. En una tal situación la sociedad no dispone de una exposición de los hechos objetiva, ni tan solo de una visión completa de la realidad,y por tanto no tiene elementos que contrastar y analizar y no puede formar su propio juicio racional y llegar a tomaruna decisión propia de manera consciente.
La votación para la elección de los líderes políticos es un acto de expresión de la voluntad que si se basa en una información incompleta puede llegar a tener resultados no deseados: votar a un partido que va en contra de nuestros propios intereses, y consecuentemente perder la confianza en el sistema, y mostrarse reacio a participar activamente en las siguientes elecciones, por ejemplo. La democracia coloca al pueblo en el centro de la toma de decisiones y la libertad de prensa es uno de los medios que posibilita que eso funcione con la difusión de informaciones de interés público.

2. Sabemos que la libertad de expresión que, tanto la Declaración Universal de 1948 como nuestra Constitución recogen, no es absoluta, sino que se encuentra limitada por la existencia de los derechos de los demás “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,en los preceptos de las leyes que lo desarrollen, y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia” (Art 20.4 CE). Establecer cómo exactamente se puede ejercer la libertad de expresión sin atentar contra la intimidad de las personas es muy complicado, porque la línea que lo determina no está delimitada por ningún texto, y es muy delgada. Hemos de remitirnos al análisis caso por caso para contestar esta pregunta, y ponderar en cada ocasión si las manifestaciones sobre cualquiera de los hechos a los que se haga referencia (ya sean sociales, personales, sobre personajes de carácter público, o personas privadas) colisionan con el derecho a la intimidad de los aludidos. Es decir,se han de ponderar los derechos de los artículo 18.1 y 20.1 de la CE.
El órgano encargado de esta ponderación es el Tribunal Constitucional, y éste se vale de la utilidad de la información que se difunde.En su STC 6/1981 este tribunal dispone que “el ejercicio libre del derecho a la libertad de expresión e informaciónes uno de los pilares de la sociedad libre y democrática, de forma que se protege constitucionalmente la información veraz referida a asuntos de interés general o relevancia pública”.

No atenta a la intimidad de la persona en cuestión si esta afecta a un asunto de relevancia pública o interés general, si “está amparada en un interés público constitucionalmente relevante, que concurre cuando la información que se comunica es relevante para la comunidad. No cabe identificar indiscriminadamente interés público con interés del público, o de sectores del mismo ávidos de curiosidad”.

En otras palabras, y en relación con la pregunta anterior, prevalece el derecho a libertad de expresión e información si contribuye a la formación de la opinión pública, si el afectadoes una personalidad política o ejerce funciones oficiales dentro del Estado. Queda fuera de la protección ofrecida porla Constitución cualquier dato que busque satisfacer la curiosidad humana, que sea referente a asuntos de su esfera más íntima o familiar, y que en nada afecten al cargoque ostentan en la sociedad. En este sentido la STC 7/2014 dispone: “No puede admitirse que los demandantes, quienes en ningún momento han prestado consentimiento expreso, válido y eficaz a la captación y publicación de las imágenes, hayan disminuido por el hecho de mostrarse afecto en la calle las barreras de reserva impuestas por ellos al acceso por terceros a su intimidad. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe una zona de interacción entre el individuo y los demás que, incluso en un contexto público, puede formar parte de la vida privada".

Haciendo referencia al tema de los famosos,creo que su derecho a la intimidad debe estar protegido de igual modo que el de cualquier otro ciudadano. Si bien es cierto que actualmente su intimidad se ve más severamente atacada por la existencia del mundo de las redes sociales, donde todo lo que se publica puede llegar en cuestión de segundos, a un número ingente de usuarios, y éstos,con un solo clic pueden comentar, criticar, compartir, o manifestar su opinión, que será pública.Creo que, como medida de prevención,el cuidado debe analizar la sensibilidad de la información que hace pública en una red social, con un nivel de precisión y rigor exponencial al número de “seguidores” o a la capacidad real de influencia de la personaen cuestión.

Y por otro lado, no hace falta decir que el receptor, debería en todo caso comunicar su opinión de manera asertiva, con respeto, sin hacer acusaciones infundadas, y sin olvidar que un personaje público es ante todo una persona con las mismas debilidades que cualquiera.

3. Por supuesto, las fake news y la desinformación son un gran problema en un país democrático pues como anteriormente mencionábamos, manipulan la opinión pública si difunden mensajes oportunistas e incompletos. Nos encontramos, y cada vez más debido a la evolución de la IA, ante una información masificada y pocos medios al alcance del ciudadano paradeterminar lo que es o no cierto. El gran problema que esto supone es la inseguridad que genera no ser capaz de discernir y verse vulnerable ante la posibilidad de adoptar como cierta una información fruto de la creación interesada de un relato astuto y falaz.

A nivel europeo se ha trabajado para detectar campañas de desinformación, por ejemplo a través de la creación de un Sistema de Alerta Rápida de cooperación entre los países de la Unión, mediante el uso de tecnología específica. Claro está que estos sistemas ayudan a detectar los temas en que es más previsible que malintencionadamente se manipule la información, y esto lleva a prevenir o a estar preparados para reaccionar más rápidamente ante un tal suceso. Pero a nivel individual, los ciudadanos también tienen herramientas para detectar qué fuentes son más fiables, debiendo por ejemplo fijarse en el autor de la información que toma como cierta, y en el medio que la difunde, debiendo priorizar los medios oficiales y mirar con recelo las publicaciones o hilos que cualquier ciudadano puede comenzar en redes sociales y que pueden atentar al honor de la persona perjudicada por dicha información.

Por su parte,el ciudadano dispone de la vía civil y penal (calumnias, injurias…) para proteger la posible vulneración de su derecho al honor e intimidad, aunque es debatible que tan eficaz y restitutiva es una indemnización por daños y perjuicio causado sen estos casos. Hay también mecanismos, que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como el derecho al olvido del artículo 93 y 94, que supone eliminar de los motores de búsqueda en Internet los resultados que se obtuvieran tras insertar el nombre de la persona, refiriéndose a enlaces que fuesen inadecuados, inexactos o no pertinentes, oincluso no actualizados o excesivos. Pero en la práctica es mucho más complicado hacer desaparecer una información de internet de forma absoluta, y aunque eso fuera posible, en el caso de que la información en cuestión,posteriormente declarada inexacta, hubiera resonado en la sociedad en el momento de su aparición, es imposible controlar que los usuarios de las redes sociales no continúen con el debate.

4. Por supuesto,la accesibilidad a la información ha crecido desmesuradamente con el desarrollo de la tecnología, y ello,además de las ventajas evidentes que supone, también tiene inconvenientes: la dificultad de discernir entre medios oficiales de difusión de información (medios de comunicación) que están sometidos a unos controles de veracidad, y medios no oficiales (redes sociales y servicios equivalentes), donde cualquier persona puede publicar cualquier contenido.
Nos encontramos ahora con una recolección masiva de información,derivada de una accesibilidad casi inmediata a cualquier tipo de contenido con solo tipear las palabras clave de lo que queremos conocer en cualquier motor de búsqueda. Situación que implora una mayor protección al ciudadano ante “fake news”, que inevitablemente supone un mayor control y encuadre de la libertad de prensa, así como la facilitación de herramientas para garantizar al ciudadano el acceso a información veraz, o como mínimo verificable.

5. Creo que es indispensable no perder de vista que el ciudadano en todo caso debe analizar todo tipo de información que recibe con su propio raciocinio, contrastándola, y descomponiéndola bajo sus propias estructuras morales. Partiendo de aquí, deberíamos evitar que un dato influenciara de manera absoluta y directa en la concepción que tenemos de una persona,una institución o una situación, siendo el ideal buscado poder relativizar, y partir siempre de la presunción de inocencia, confiando en el sistema judicial la desvirtuaciónde la condición de inocente de cualquier persona mediante un proceso contradictorio.

Dicho esto, la forma en que la ciudadanía puede obtener la información para defender sus derechos es mediante los medios de comunicación. La libertad de prensa sirve para conseguir transparencia. La disponibilidad de informaciones de carácter público es importante a la hora de luchar contra la corrupción y el abuso de poder, que son contrarios a un gobierno que responde al bien común.Es una forma de detectar una violación a la ley. Si los actores políticos que deben proteger y consolidar el Estado de Derecho, actúan arbitrariamente, es la sociedad civil la que debe poder, mediante la participación, luchar contra la corrupción, y aquí los medios de comunicación juegan un papel estratégico vigilando a las autoridades y denunciando el abuso de poder.

6. El conflicto entre la libertad de comunicación y la protección del honor y la intimidad ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, siendo cierto que los periodistas se exponen en su día a día a violar estos derechos con la publicación de información sobre diferentes personalidades. En ámbitos como la“prensa rosa” esto es todavía más evidente, pues tratan de relatar y publicitar la vida privada de los famosos,sus relaciones familiares y sentimentales. El Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística de 1 de Julio de 1993 dispone que “Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada”.

Es decir, la información relativa a la vida privada de las personas (aunque tengan funciones en la vida pública), es de poco interés social, no afectando a la vida pública, y siendo aquí bastante más clara la violación del derecho alhonor o intimidad personal; pero cuando la información es de interés general y es veraz, la línea que limita ambos derechos es más difusa.

En los últimos años hay varios casos en que un periodista ha sido condenadoa indemnizar a la parte perjudicada por violar su derecho al invadir su vida privada.Por ejemplo, en el año 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº2 de las Palmas de Gran Canaria condenó a un periodista y a la empresa propietaria de la emisoraa indemnizar por la cuantía de 50.000 euros por vulnerar el derecho al honor de un juez. Se trataba del lanzamiento de sospechas infundadas sobre la falta de profesionalidad de éste. El fallo disponía que, si bien es cierto que el juez intervino en un proceso de relevancia mediática, esto fue aprovechado por el periodista para hacer alusión a asuntos de carácter personal y familiar del juez, relativos a su proceso de divorcio, que nada tenían que ver con el caso. El juzgado entendió como clara y evidente la responsabilidad en la vulneración del derecho al honor del periodista como “encargado del programa que no sólo permite las manifestaciones injuriosas y vejatorias sino que de forma clara las fomenta, actitud claramente más reprochable al ser un profesional de la comunicación y tener la obligación de saber discernir los límites del derecho a la libertad de expresión e información en relación al derecho al honor”.

7. Tal y como Amnistía Internacional ha sostenido en numerosas ocasiones, la amenaza a la libertad de prensa viene de muchos años atrás. El gobierno de diversos países ha limitado a lo largo del tiempo la libertad de prensa con violencia. Según varios informes presentados por Reporteros Sin Fronteras, en 2022, 24 periodistas y colaboradores fueron asesinados debido a su trabajo, siendo México el país donde más periodistas han muerto, pero participando de ello también países como Brasil, Chad, Irán, Bangladesh, India o Haití.Castigando a los periodistas con su vida o con la censura, por difundir la verdad se limita la libertad de prensa y se favorece la creación de noticias falsas, puesla ciudadanía no dispone de una información veraz y plural. En España son las leyes las que limitan la libertad de prensa, pues existen delitos como la ofensa contra los sentimientos religiosos o injurias contra la corona, que limitan la libertad de expresarse de toda la ciudadanía,y de los periodistas.

Un ejemplo de mecanismos para proteger esta libertad de prensa, a parte de la legislación existente en el materia, tanto en la Declaración Universal de 1948 como enla Constitución Española, puede ser la labor de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que es la oficina de las NNUU encargada de promover y proteger el disfrute y la plena realización de los derechos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales de derechos humanos. Ésta, presenta informes sobre las vulneraciones a la libertad de prensa,hace declaraciones públicas para sensibilizar a la población, entre otros.

8. La Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Título X, introduce una protección a los datos personales ya que reconoce un abanico de derechos, derecho “ARCO” que protegen a los ciudadanos frente al avance de la tecnología, que tiene un impacto directo para la protección de datos y la intimidad y honor. Entre estos derechos se encuentra el de rectificación y el derecho al olvido, que si bien no restauran el daño, ayudan a que no se continue produciendo.

El artículo 85 hace referencia a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho de rectificación, y el artículo 86 pretende garantizar que las noticias o informaciones publicadas sean exactas y veraces.

En cuanto al derecho al olvido del artículo 17, es necesario más precisión y mayor información a los ciudadanos sobre la forma en que pueden ejercitar este derecho, pues estos, además de poder solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando ya no consientan a su publicación, pueden solicitar el bloqueo de los vínculos que conducen a dicha información en los buscadores. Estose realiza presentando en primer lugar una solicitud al motor de búsqueda que está tratando los datos justificando el motivo de eliminación. Después el ciudadano puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si su solicitud no ha sido estimada, y posteriormente queda la vía judicial para recurrir la decisión.

En el caso Costeja en mayo de 2014 el TJUE falló en contra de Google dictaminando que “los motores de búsqueda son responsables del contenido al que apuntan”,y por tanto han de cumplir con la legislación europea. El perjudicado solicitaba la retiradade un enlace a un articulo de 1998 en La Vanguardia sobre una subasta de su vivienda embargada por una deuda que ya había pagado.

9. La aparición de las leyes de protección de datos, así como de organismos como la Agencia Española de Protección de Datos,ha supuesto un impacto en la libertad de prensa en cuanto ha traído consigo la obligación de que los Estados desarrollen legislación que limite la libertad de prensa, siempre que sea necesario para no vulnerar el derecho a la protección de los datos personales. Estos límites impuestos por el Estado están sujetos a la supervisión y control de la Unión Europea, pues las disposiciones legislativas referidas han de notificarse a la Comisión.

Las leyes de protección de datos suponen un límite a las libertades informativas, a la libertad de prensa, porque se trata de protegerla puesta en conocimiento de información que contiene datos de carácter personal. Es en el artículo 18.4 CE donde se reconoce el derecho a la protección de datos de carácter personal “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, y se reconoce como derecho fundamental por la STC 290/2000de 30 de noviembre.

El Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, manifiesta la necesidad de que los Estados miembros concilien por Ley estos dos derechos a los que nos referimos: “el derecho a la protección de los datos en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información,incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.Para el tratamiento realizado con fines periodísticos (…) los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones (…) si son necesarias para conciliarel derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresióne información” (artículo 85).
El Tribunal Constitucional, por su parte, en el ejercicio de la ponderación de ambos derechos, establece un criterio jurisprudencial, una regla general en diversas sentencias considerando que el derecho de expresión prevalecerá en aquellos supuestos en los que la información objeto de publicación sea veraz y resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias y las personas a las que la misma se refiere.

10. Los ciudadanos deben analizar la información que reciben y escoger a conciencia el medio en el que la buscan.Podrían combinar la tendencia a buscar en Google para obtener información con una búsqueda más profunda en hemerotecas o bibliotecas.

Ha de comprenderse que la noticia no es la verdad completa, en el sentido en que ha de contrastarse con el contexto que la envuelve y ha de analizarse bajo un pensamiento crítico.

Los periodistas, los “fact chekers” y los poderes públicos juegan un papel fundamental en la preservación de los derechos a la información y de la lucha contra la desinformación porque son el primer filtro que analiza la información y pueden evitar que un dato erróneo llegue al ciudadano. Los medios periodísticos dan acceso a la información y deben velar porque ésta sea libre e independiente. Disponen de un conocimiento más avanzado que la ciudadanía para detectar “fake news”, y por tanto deben velar por que la información que difundan sea veraz o como mínimo verificable.

- José Carlos Pérez Arias. Abogado CEO Smartlou. Director del Departamento Jurídico de Jóvenes Juristas.

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1. La relación es inequívoca.Durante la Transición democráctica, España optó por la monarquía
constitucional, y por ello, la Carta Magna recoge como derecho fundamental la libertad de prensa, dentro del derecho a la libertad de expresión.

A mi juicio, este hecho explica la existencia de muchos medios de comunicación, que ofrecen diversos contenidos y representan todas las tendencias ideológicas posibles.

2. Con carácter general, el Tribunal Constitucional ha venido desarrollando el concepto “interés público
relevante” para garantizar el derecho a la libertad de expresión en la difusión de informaciones que puedan atraer la atención del público en general.

Por ello, considero que el límite entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad personal viene marcado por ese interés público. Si la información carece de esa relevancia y desvela detalles íntimos de una persona, no debería ser publicada.

En el caso de los famosos,concurre un elemento añadido, y es su calificación como “personajes públicos”. En mi opinión, la protección de la intimidad de los famosos es mucho más problemática, dado que estas personas ejercen su libertad en numerosas ocasiones para la venta de difusión de contenido e información sobre aspectos de su vida íntima. Por lo tanto, considero que ese mismo nivel de protección no es viable.

3. Las fake news constituyen uno de los grandes males de la sociedad actual, porque son un obstáculo para la prevalencia de la información contrastada y veraz y se viralizan de forma inmediata, como un contenido cierto y verdadero.

Con respecto al derecho al honor e intimidad de los ciudadanos, existirían tres formas de protección de
este derecho fundamental. La primera, que considero la más rápida y sencilla: requerir al medio de comunicación o persona que rectifique e indemnice el daño.
La segunda ya implica acudir a los Juzgados y Tribunales, ejerciendo la acción de intromisión ilegítima en el derecho al honor, solicitándose el abono de una indemnización y la lectura de la sentencia como vía de rectificación pública.

Por último, hay otra opciónreservada para determinados supuestos, ya que es la fórmula más compleja en términos estadísticos para lograr un pronunciamiento favorable. Si se ha producido la difusión de un contenido manifiestamente incierto o se ha efectuado una acusación falsa de comisión de un hecho delictivo, puede interponerse una querella por injurias y calumnias. Pero, en la mayoría de los pronunciamientos, los Juzgados llevan a cabo el archivo de las causas porque consideran que el caso no es lo suficientemente grave o se basan en la prevalencia absoluta de la libertad de expresión.

4. Obviamente, la tecnología está cambiando el modo en el que vivimos en su totalidad. Y la libertad de
prensa no iba a ser una excepción. En la actualidad, los medios de comunicación y los informadores están sujetos a una labor continua de contraste, por lo que la presión que sufren es incesante. Buena parte de los contenidos periodísticos ya son digitales, con las actualizaciones que pudieran precisarse.

Ahora bien, esta inmediatez de contenidos, en caso de vulneración de derechos fundamentales, exige una respuesta más rápida por parte de los poderes públicos. Por lo tanto, las acciones relacionadas con el derecho al honor por contenidos digitales tendrían que ser más rápidas.

5. La libertad de prensa es laexpresión del “Cuarto Poder”. ¿Quién tiene la capacidad de revisar las acciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial? La prensa puede informar a la ciudadanía de casos relevantes de corrupción o abuso de poder. Pese a la necesidad de esta labor informativa, también existen ciertos límites.

Si la prensa basa su información en consolidar acusaciones de forma pública, podría estar vulnerando
la presunción de inocencia. Ya lo contempla un dicho popular: “la libertad de una persona termina donde empieza la de la otra”. En ciertos casos, la presunción de inocencia tendría que ser más importante que la libertad de prensa…..porque luego vienen las absoluciones y el honor y la reputación de la persona ya está dañado.

6. Los periodistas del siglo XXI tienen su labor muy condicionada por múltiples factores (interés público, economía de los medios de comunicación, etc.), pero al mismo tiempo tratan de ejercer su profesión con la máxima dignidad e integridad. Creo que los periodistas hacen su trabajo y tratan de informar.

Lógicamente, como en todas las profesiones, siempre hay excepciones desagradables. Precisamente, recuerdo un caso que afectó a Mariló Montero. Dos paparazzis ( Gustavo González y Diego Arrabal) fueron condenados por captar imágenes a escondidas durante sus vacaciones (en bikini, con su familia…) sin autorización. Ambos periodistas fueron condenados al pago de 265.000 € a Mariló Montero y 75.000 € a su acompañante.

7. En mi opinión, los gobiernos tienen mecanismos para limitar la libertad de prensa. En concreto, voy a citar dos: el rechazo a responder a las preguntas de la prensa, y la publicidad institucional, a través de ayudas y cuñas publicitarias. Este punto es otro de los problemas actuales de nuestra democracia, poniendo en riesgo el libre acceso a la información.

Desde un punto de vista legal, considero que los mecanismos que existen son insuficientes para afrontar la problemática. En este punto, pongo un ejemplo. ¿Cómo puede controlarse el cumplimiento de los programas electorales de los partidos políticos si no hay un órgano independiente supervisor? Preguntas como esa demuestran las carencias existentes.

8. Vivimos en un mundo marcado por la inmediatez y la difusión de los medios digitales. Y en muchas ocasiones, las rectificaciones llegan mal y tarde. Como solución a este problema, podría plantearse la simplificación de las acciones judiciales de intromisión ilegítima en el derecho al honor, reduciéndose con ello los plazos de respuesta de los órganos judiciales.

En relación con esta cuestión, el derecho al olvido puede ser una solución, pero no es la panacea. Precisamente, ¿qué opción podría darse a los personajes públicos? No hay que olvidar que este recurso puede entrar en colisión con el interés público de determinadas informaciones, y que suobjeto es eliminar el nombre de una persona de las búsquedas de Internet.
En todo caso, se trata de una solución muy desconocida para el público en general, máxime cuando su origen se remonta a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014.

9. Las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento Europeo y la nueva Ley Orgánica del año 2018
producen una mayor exigencia de cuidado en los datos de las informaciones que se manejan, así como con las fuentes. Se ha reforzado el consentimiento expreso, la confidencialidad y los métodos de tratamiento de los datos, entre otras cuestiones. En definitiva, la protección de datos no se trata de un
asunto baladí con respecto a las informaciones.

10. Frente a la primera pregunta, los ciudadanos tendrían que preguntarse a sí mismos qué es lo que
prefieren. ¿Información masiva o contenido de calidad? Probablemente, la creación de una cultura en la que los ciudadanos paguen por la información que consumen ayudaría a los medios a no depender de mecanismos de financiación extraordinarios que pudieran coartar su libertad de actuación. A este respecto, los ciudadanos tienen la facultad de decidir cuál es el modelo de información que más pudiera representarles.

Paralelamente, los periodistas son los hacedores de una realidad que es el periodismo. El periodismo es como el agua potable, necesario e imprescindible, porque la información es una fuente de poder y decisiones. Por ello, los periodistas han de ser informadores que actúen con rigor para informar suficientemente a los ciudadanos. Asimismo, como diría Baltasar Gracián, los periodistas han de moverse por el arte de la prudencia, teniendo que en cuenta los derechos que pueden verse colisionados ante una eventual información.