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¿ ES POSIBLE QUE EL USO INDEBIDO DE UN DOMINIO SEA CONTITUTIVO DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?

· Derecho penal

 

Desde hace unos años elmundo de la informática e internet va ampliando su terreno cada día. Podríamos afirmar que nos encontramos ante grandes transformadores de la sociedad ya que
nos han aportado diversos medios y herramientas a nivel de comunicación, comercio, empresas… creando un mundo más digitalizado.

Como usuarios de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) interactuamos constantemente conpáginas web pero, ¿tenemos claro qué es un dominio de internet?

De acuerdo con la doctrina ,un dominio de internet es aquella denominación que permita la fácil identificación y acceso a un determinado sitio web por parte del usuario, la cual será redireccionada automáticamente al servidor a través de una dirección IP. El dominio se compone de dos partes, por un lado, el nombre o combinación alfanumérica elegida y, por otro lado, su terminación con un punto ortográfico como por ejemplo .com.

Una definición más técnica de dominio de internet es, “la cadena de caracteres alfanuméricos que define un ámbito de internet perteneciente a la misma persona física o jurídica y que permite identificar los distintos recursos y dispositivos conectados a internet de esta”.

En relación con la terminación con un punto ortográfico puede ser de diferentes tipos determinando el dominio ante el cual nos encontramos. Existen 3 grupos de caracteres que representan un nivel de dominio y esta estructura se configura a su vez de derecha a izquierda, por lo que podemos distinguir dominios de primer, segundo y tercer nivel.

- Dominios genéricos o internacionales (primer nivel): .com (para todo tipo de personas físicas y jurídicas), .org (para organizaciones sin ánimo de lucro), .net (para sociedades de corte tecnológico), .edu (para organizaciones o iniciativas con fines educativos).

- Dominios territoriales o estatales (segundo nivel): .es (exclusivo para territorio español), .fr (exclusivo para territorio francés).

- Dominios reservados (tercer nivel): .gob.es (exclusivo para administraciones públicas españolas y entidades de derecho público así como sus dependencias), .com.es (para personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que tengan intereses o vínculos con España), .nom.es (para personas físicas con intereses o vínculos con España) .org.es (para entidades, instituciones o colectivo sin ánimo de lucro que tengan intereses o vínculos con España), .edu.es (para entidades, instituciones o colectivo con reconocimiento oficial que lleven a cabo funciones de enseñanza o investigación en España).

Los nombres de dominio deben ser registrados oficialmente por lo que existen dos organismos encargados de llevar a cabo dicho registro dependiendo del alcance de estos, por lo tanto, la protección jurídica de los nombres de dominio se fundamenta en atribuir un único nombre de dominio para todo el mundo a la persona que primero lo solicite (first to file), impidiendo medianteeste sistema que en internet puedan coexistir dos dominios idénticos que pertenezcan
a personas diferentes. Además, rompe con los principios de especialidad y territorialidad propios del derecho de los derechos de propiedad industrial3. La entidad Red.es (http:// www.red.es), se trata de un organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo responsable del registro de dominios regionales o territoriales españoles y la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers): http://www.icann.org/, es un organización internacional sin ánimo de lucro encargada del registro de dominios genéricos o internacionales.

Principalmenteen la actualidad, los dominios de internet en nuestro país se encuentran regulados por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo elcódigo de país correspondiente a España y Ley 34/2002, de 11de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercioelectrónico. 

En conexión con lo expuesto anteriormente, el nombre de dominio es muy importante
porque es un elemento identificativo de acceso. Es posible que se puedan cometer una gran variedad de delitos mediante el uso de dominios de internet como “cybersquatting o dominio-okupación”, estafas informáticas, vulneración de derechos de la propiedadintelectual o industrial, etc.

Tras esta breve explicación, procedemos a centrarnos en la clave del presente artículo … ¿Creéis que un dominio deinternet podría subsumirse en un supuesto de delito de apropiación indebida? 

Nuestro Código Penal tipifica el delito de apropiación indebida en su artículo 253, señalando que: “1. Serán castigados con las penas delartículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en
perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. (…)”. 

Actualmente, coexisten el mercado tradicional y el mercado electrónico por lo que los dominios de internet debido a su capacidad localizadora se han convertido en aptos para cumplir funciones identificativas de los operadores económicos titulares de una web, de su actividad y de sus servicios o productos. Actualmente, es posible considerar que el dominio de internet se encuentra entre los activos de una empresa y, conforme al Plan General de Contabilidad constituye fondo de
comercio, como la marca o la clientela que implica valor para la empresa ya que a través de este cualquier persona puede contactar con el titular, consultar su página web o hacer pedidos en ella e incluso en caso de ser transmitido debe ser valorado económicamente. Pero lo cierto es que, tal y como estableció la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS) ensu Sentencia núm. 354/2022, de 7 de abril la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales dela empresa no significa que la indebida utilización de dicho dominio constituya un delito de apropiación indebida per se sinoque además, debemos tener en cuenta otro elemento del tipo objetivo a parte del objeto material como es el “activo patrimonial” y es que, el sujeto activo haya recibido dicho objeto con contenido económico en depósito, comisión o custodia o le haya sido confiando en virtud de otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo. En este caso, los recurrentes fueron absueltos del delito de apropiación indebida por no reunir dicho elemento típico atendiendo a las fechas de constitución de la entidad, modificación de contraseñas y la cesión de la condición de asociados de una asociación con fines religiosos denominada “Alfa Educación para una Salud Integral” en consecuencia de la reforma de 2015 del Código Penal, pues anteriormente el ámbito de tipicidad era más amplio pero, actualmente nuestro ordenamiento ha llevado a cabo un tratamiento diferenciado del delito de apropiación indebida y el de administración desdeal (arts. 252 y 253 CP). En síntesis, es posible subsumir un dominio de internet en un delito de apropiación indebida siempre y cuando concurran todos los elementos establecidos en el tipo objetivo establecido en el artículo 253 CP.

Y tú, joven jurista, ¿qué opinas de la subsunción de un dominio de internet en un delito de apropiación indebida?.¿Crees que el abanico de supuestos o delitos en relación con los dominios de internet se verá ampliado en un futuro? Lo que es seguro es que, necesitaremos más pronunciamientos en este terreno tan prematuro.

Autora: Noelia Domínguez Castillo.