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“¿Es la prisión permanente revisable una cadena perpetua encubierta?”

· Derecho penal

 

Bien es sabido por todos que, desde la reforma dada por la LO 1/2015,nuestro ordenamiento jurídico acoge la prisión permanente revisable para determinados delitos considerados de extraordinaria gravedad, pero, ¿es esta pena la heredera de la antigua cadena perpetua?

A modo de un somero recordatorio histórico cabe mencionar que la cadenaperpetua tuvo su primera acogida en España en el Código Penal de 1848 y se mantuvo hasta el Código Penal de 1928 de la Dictadura de Primo de Rivera, por lo que suele considerar que el CP de 1848 (reformado en 1850 en sentido autoritario) influyó en todos los posteriores de los que a su vez fue base fundamental. La cadena perpetua proyectaba indudablemente el terror entre los ciudadanos por su notoria dureza (era la pena en un grado inmediatamente inferior a la pena capital), una regulación tenaz que, para aquellos condenados a la misma, desde el Código Penal de 1870, el límite máximo de duración se situaba en 30 años para supuestos de buena conducta en el reo (art. 29 CP de 1870, salvo que otros motivos aconsejaran lo contrario), sin embargo, en la mayoría de los casos el cumplimiento efectivo en prisión oscilaba los 15 a 20 años debido al ejercicio del derecho de gracia del monarca antes de llegar a los 30 años de efectivo cumplimiento, sobre todo tras la colaboración del reo cuando se necesitaba su participación en etapas convulsas o de agitación social y política, así como el uso del indulto para los presos políticos una vez llegaban al gobierno aquellos que estaban siendo perseguidos por el régimen anterior, lo que no supone negar que también hubo casos en los que el cumplimiento efectivo de la cadena perpetua llegó hasta sus postrimerías.

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En sintonía con lo anterior hay que añadir que el CP de 1995 no preveíauna pena a perpetuidad sino que fue habilitada posteriormente por la reforma del CP en 2015, introduciendo la prisión permanente revisable, término este último que se refiere a la posibilidad de suspensión de la pena cuando se alcancen los requisitos legales fijados al efecto, que para el régimen general (pues según el tipo de delito hay peculiaridades, por ejemplo en el terrorismo o en la acumulación de delitos, como mayor cantidad de años de necesarios cumplimiento en prisión) son los siguientes:

Régimen general del artículo 92 CP:

-Cumplimiento efectivo de 25 años de la pena

-Clasificación del penado en tercer grado

-Pronóstico favorable de reinserción social[2]

El primer requisito busca asegurar de manera imperativa el cumplimientoíntegro de una parte considerable de la pena.

En lo relativo al pronóstico favorable de reinserción social, tenemos que queda regulado en el artículo 92.1 c) CP otorgándolo “a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine”.

Ya habiéndose cumplido los anteriores requisitos el Tribunal acordará lasuspensión por un plazo de 5 a 10 años tras el proceso oral contradictorio con el Ministerio Fiscal y el penado, en el que se deben acreditar haber alcanzado los requisitos exigidos. Vista la regulación vigente y en comparación con la cadena perpetua noes baladí exponer la posibilidad de que la pena se convierta en una privación de la libertad de por vida, contraria a la dignidad de la persona definida por el TC en los siguientes términos “valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”[3].Tenemos que de iure existe esa posibilidad de cadena perpetua en los casos en los que el reo no logre cumplir con los requisitos de progresión en grado y suspensión de la pena, y de facto ocurre que esos requisitos por la regulación vigente no permiten al condenado saber ab initio qué debe hacer, cómo debe comportarse para lograr el pronóstico favorable de reinserción al depender este de exigencias demasiado abiertas e indeterminadas que dan paso a la subjetividad en su constatación, disipando así toda esperanza del reo por alcanzar su libertad, lo que llevará a la desesperación y desasosiego del delincuente incapaz de ver el horizonte temporal de su condena y capaz de verse cumpliendo la pena de por vida al quedar sumido en la incertidumbre, eliminando los estímulos que podrían motivarle a adoptar una actitud propensa a la colaboración y así a la reeducación y reinserción. Ante este panorama se encuentra el reo, razón por lo que se ha argumentado que esta pena sumada a la inflexible vigente regulación, que puede derivar en una auténtica cadena perpetua, es atentatoria de la dignidad del preso, cuya privación de la autonomía llevará consigo un deterioro psíquico y un sufrimiento impropio de un sistema penal inspirado por el principio de humanidad en las penas art. 15 CE, art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o inhumanos” y art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 como trasunto jurídicamente vinculante de la DUDH[4], alo que se le suma que en el caso de que sí logre la suspensión de la pena, habrá necesariamente de haber pasado por un periodo mínimo, como es el periodo de seguridad, más estricto que los de nuestros países vecinos y que los del derecho penal internacional.

Es en este contexto donde la introducción de esta pena plantea problemaspara pasar el filtro del art. 15 CE “ya que su duración, la indeterminación de la revisión, y sucarácter de pena única hacen que pueda ser calificada como pena inhumana o degradante”[5]. Consecuentemente, solo serespetará este artículo de nuestra Carta Magna y el artículo 3 del Convenio de Roma cuando el Estado prevea mecanismo de revisión, lo que solventaría la inconstitucionalidad de la conversión de la prisión permanente revisable en una cadena perpetua, pero esa regulación debe ser práctica, debe permitir de facto que el reo logre la libertad, y esto se cumplirá cuando los objetivos y requisitos para el pronóstico favorable sean realistas, de plausible cumplimiento y dependan individualizada y exclusivamente del reo, pues solo así podrá adoptar una actitud de predisposición a la colaboración al ver desde el inicio del internamiento en prisión que sí tiene la posibilidad de lograr la suspensión de la pena, requisitos que en atención a nuestra vigente regulación dejan mucho que desear, en especial en lo atinente al pronóstico favorable de reinserción, que por su indeterminación y subjetividad deja patente la premisa del legislador en este asunto, premisa que no es otra que la consideración de estos condenados como “peligrosos en sí mismos en atención al delito”[6],como no recuperables para la vida en sociedad.

En conclusión, el legislador, en aras de satisfacer la demanda social yal mismo tiempo respetar la Constitución, ha regulado un sistema de revisión que al adentrarse en el mismo se logra atisbar la voluntad estatal de dificultar la reinserción mediante una estricta regulación cargada de obstáculos para el reo, lo que hace más plausible que termine siendo de facto una cadena perpetua, es decir, que el condenado a prisión permanente revisable no logre alcanzar los objetivos de revisión y se vuelva la pena una prisión perpetua efectiva, que colma la exigencia del art. 15 CE al prever la revisión, pero dificulta sobremanera la resocialización del art. 25.2 CE.

 

Autor: Daniel Padilla Viqueira.

 

Revisión: Alba Kiernans García.

Bibliografía:

[1] F.Fernández Segado, El sistemaconstitucional español, 1ª ed., Dykinson, Madrid, 1992, pp. 216-217.

[2] F PintoPalacios, La prisión…, op. cit., pp.180-184

[3] Vid. STCnº 53/1983, de 11 de abril.

[4] El libro de la Ley…, op. cit., pp. 256.

[5] S. MuñozMachado, Comentario… op. cit., pp.75.

[6] F PintoPalacios, La prisión…, op. cit., pp.248.