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LA ENDOMETRIOSIS COMO CAUSA DE INCAPACIDAD LABORAL

· derecho laboral,derechos sexuales,Dchos reproductivos,incapacidad

A colación con el día mundial de la endometriosis, que seconmemora el 14 de marzo, en el presente artículo trataremos una de las tres nuevas causas de incapacidad temporal que nos trae la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificala Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo[1], que es la menstruación incapacitante secundaria, haciendo especial hincapié en la enfermedad mencionada.

Así, según reconoce la Organización Mundial de la Salud, seestima que la endometriosis afecta aproximadamente a un 10% de la población femenina en edad reproductiva en todo el mundo, lo que implica que alrededor de 190 millones de ellas padecen esta patología[2].

Antes de nada, tenemos que definir la menstruación incapacitante secundaria, que a la luz de laantedicha Ley, consiste en la “situaciónde incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada” (artículo 2, párrafo 6º).

De este modo, se reconoce expresamente que tendrá laconsideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendoimplicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Por lo tanto, a las mujeres que presenten alguno de losdiagnósticos anteriormente referidos, se les reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,conservándose la obligación de cotizar en estas situaciones.

Asimismo, se ha de recalcar que en estos casos no seexigirán períodos mínimos de cotización, y que el subsidio diario se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Esto supone un gran cambio respecto de la situación actual, dado que en el momento presente estas bajas se regulan a través de una incapacidad temporal por enfermedad común, por lo que durante los 3 primeros días de baja la trabajadora no cobra, a no ser que el convenio colectivo de aplicación de la empresa indique otra cosa. El importe de la prestación es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el veinteavo, inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.

Por otro lado, resulta interesante destacar el tratamientojurisprudencial que ha tenido la endometriosis, que ha sido tratado en el estudio “Endometriosis e incapacidad permanente en perspectiva de género”[3]. Así, las conclusiones del estudio apuntan a que la endometriosis se trata con desdén desde las sentencias judiciales, quedando siempre al final de cualquier listado que ordene la importancia de diferentes enfermedades.

De este modo, a pesar de que hay sentencias antiguas que hanfallado a favor de la trabajadora en cuanto al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, como fue la primera de ellas en el año 2008, donde el Instituto Nacional de laSeguridad Social concedió por primera vez a una enfermera sevillana una pensión correspondiente al 100% de su sueldo, por lo general únicamente se otorga una incapacidad permanente total.

Como criterio del primer caso, tenemos también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 6016/2015, de 11 de junio, que resuelve el caso de una auxiliar administrativa que padece endometriosis profunda severa, no pudiendo permanecer mucho tiempo sentada; sin embargo, la
Sentencia 644/2022, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestima la solicitud de una trabajadora, alegando que “tan solo está limitada para su trabajo deoperaria textil”.

En consonancia con lo anterior, aunque nuestro Tribunal Supremo todavía no se muestre favorable a la hora del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, como ocurre en otros tipos de enfermedades silenciosas, como la fibromialgía, los Tribunales de instancias inferiores están mostrando un mayor apoyo con recientes reconocimientos de incapacidad absoluta, como por ejemplo, el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de Enero de 2020 nº recurso 4206/2019 y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en el mes de abril confirmó el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona.

Una de las causas por las que se suele denegar unaincapacidad permanente por este motivo es la incierta mejoría que puede darse de los síntomas. No obstante, tal y como apunta Tasia Aránguez Sánchez, responsable de estudios jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis, la evidencia científica ha puesto de manifiesto que los actuales tratamientos solo aspiran a paliar el dolor.

En relación a ello, es interesante que a la hora deinterponer la demanda se cuente con un informe pericial elaborado y firmado por especialista médico que avale los perjuicios en la salud que se sufren por este tipo de enfermedad de cara a afrontar y defender la concesión de una incapacidad permanente absoluta, es decir, invalidante para cualquier tipo de trabajo.

Sin embargo, en mi opinión con la nueva Ley se podrá dar unaregulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral, paliando la situación de las mujeres que sufren de dolores menstruales incapacitantes, pudiéndose acogerse
a esta baja.

No obstante, la Ley entrará en vigor el 1 de junio de 2023,por lo que tendremos que esperar unos años hasta ver tanto los cambioslaborales como jurisprudenciales en este ámbito.

 

Autoría: Estibaliz Jorge Silva

Revisión: Alba Kiernans























[1] Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la LeyOrgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo («BOE» núm. 51, de 01/03/2023).

[2] ZondervanKT, Becker CM, Missmer SA. Endometriosis. NEngl J Med 2020; 382:1244-56.

[2] Aranguez Sánchez, T. “Endometriosise incapacidad permanente en perspectiva de género” publicadoen la Revista de Trabajo y SeguridadSocial (número 422)