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Cláusulas de protección financiera en los contratos de crédito: Breve acercamiento a la cláusula Pari-passu y su importancia en los contratos financieros

· derecho bancario

 

¡Hola, Jóvenes Juristas y jóvenes lectores (o no tan jóvenes)! ¿Cómo ha empezado vuestro domingo? En mi opinión, creo que no hay mejor forma de empezar el día que con un artículo de actualidad jurídica, sobre todo, si incluye algo de derecho bancario y contractual.

¿Y vosotros, qué pensáis? ¿os gustan estas ramas del derecho?

Dado mi amor incondicional por el derecho bancario, he creído oportuno contaros un poquito acerca de la ya conocida como cláusula "Pari-passu",un tema de creciente actualidad y que está siendo mencionada en múltiples medios jurídicos a lo largo de estos últimos días.

Pues bien, la cláusula Pari-passu, que, si la traducimos al castellano significa "con igualdad de paso", es aquella que, en términos generales, y como su propio nombre indica, garantiza una "igualdad de condiciones". Esto significa que una deuda tendrá igualdad de trato con otras deudas, ya sean estas presentes o futuras, del mismo que ha contraído la primera.

Esta cláusula es muy común en varios tipos de instrumentos financieros, pero, sobre todo, podemos encontrarla en los préstamos. De hecho, en un primer momento, esta cláusula era muy habitual en los créditos sindicados, una serie de préstamos que, dada la alta cuantía del capital solicitado, son otorgados por una agrupación o conjunto de entidades bancarias y en los cuales existen unas condiciones comunes a todas ellas. En este sentido, estas entidades bancarias, con el objetivo de obtener cierta seguridad de no verse perjudicadas en su posición frente a los demás acreedores (entre otras cosas), optan por añadir cláusulas especiales de protección como la Pari-passu.

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Con ello, es lógico pensar que sea muy habitual incluir las cláusulas de protección financiera, pues, de no hacerlo, aquellos que no las incluyan podrían encontrarse en condiciones desventajosas respecto de aquellos que sí lo hubiesen hecho.

En este séntido, si nos paramos a pensar un segundo,podría ocurrir que una empresa, tras solicitar un préstamo y recibir la cantidad solicitada, solicite posteriormente varios préstamos más, constituyendo unas garantías, concesiones o condiciones ventajosas a esos nuevos terceros acreedores, en relacion a la prelación de cobro. Pues, en este caso, la cláusula Pari-passu impediría que estos terceros tuviesen másderechos que el primer prestamista, por ejemplo, si tuviese lugar una casuística tan común como puede ser un concurso de acreedores.

Por último, cabe señalar que esta cláusula suele ir asociada con otra, la conocida como Negative Pledge y en castellano como "cláusula de no hacer". El objetivo de esta última esmuy similar al anterior, es decir, proteger al prestamista, pero además, con ella, el deudor no podría ofrecer garantías adicionales a terceros sin habérselas ofrecido previamente al prestamista.

Como veis, este tipo de cláusulas son más habitualesde lo que parecen. ¿Y vosotros, qué pensáis de ellas? ¿Creéis que son necesarias para proteger los intereses de los prestamistas? ¿O que, por el contrario, ofrecen una posición privilegiada a los bancos frente al prestatario?

¡Os leemos en los comentarios!

Autora: Andrea Fanjul.Asociada a Jóvenes Juristas.