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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN ANDALUCÍA ANTE EL PELIGRO DE INCENDIOS

· Pedro A Ramírez,Dcho Urbanístico,Incendios,Masa forestal
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Desde el 1 de Junio, se establece en todo el territorio andaluz la época de alto riesgo de incendio, época que se establece hasta el 15 de Octubre.

El objeto del establecimiento de períodos es diferenciar el tratamiento dado al uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal para la quema de matorral, pastos, etc. según la distinta peligrosidad de la época del año:

Normalmente, es posible obtener la autorización para el empleo de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal para la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como para la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal. No obstante, el uso del fuego en estos terrenos queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, como mencioné anteriormente, y en particular su uso para la quema de vegetación natural y de residuos agrícolas y forestales, queda acogida en la Orden de la Junta de Andalucía de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

La zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.

El Órgano que tramita estos permisos son las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente.

Las consecuencias de no adecuar tu parcela a la LOUA (Ley de Ordenamiento Urbanístico de Andalucía) concluyen en posibilidad de ser expedientado por el Ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la parcela.

- Dentro de esa expedientación nombrada, de la cual se abre un acta de inspección por servicio del Departamento de Disciplina Urbanística, concluye en un informe técnico medioambiental, posterior al acta de inspección anteriormente mencionado. En este informe técnico se incide en el Decreto 371/2010, de 14 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía; y en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre.

- Seguidamente todo es valorado en un informe jurídico en el que se atiende como normativa de aplicación: los arts. 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS). Los arts. 55 y 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Ordenanzas municipales; y las leyes estatales: Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente arts. 82, 97 y siguientes; y la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art.21 y 84 (LBRL).

- Para finalizar se hace Propuesta de Decreto a firmar por el concejal de Urbanismo, que a su vez llega a Decreto ya firmado por el Alcalde del municipio.

- Por último se traslada la información al ciudadano propietario de la parcela, el cual debe de acogerse a obedecer la orden de ejecución impuesta por el Ayuntamiento.

Si no se obedece esta orden de ejecución inicial, se entra en una fase de ejecución subsidiaria, donde la finalidad no es otra de que debido a las condiciones de insalubridad de la parcela en cuestión y al peligro de incendio derivado del broce tan alto que contiene el terreno, entre a reparar la propiedad, el propio Consistorio, en defecto del propietario; al cual posteriormente se le notificará el importe que ha tenido dicha ejecución, la cual siempre suele ser más elevada que la que le podría costar al dueño.

Recuerdo que la propia orden de ejecución, actúa como licencia de desbroce de las parcelas.

En conclusión, si queremos evitar incurrir en una orden de ejecución local, pero sobre todo, evitar un incendio, mantengan limpios sus terrenos y acondicionen sus propiedades a lo que las Leyes y Reglamentos autonómicos y ordenanzas municipales les exigen.

Dentro del orden jurídico, dentro del civismo, sea buen ciudadano.

Artículo escrito por Pedro Antonio Ramírez Sánchez, Letrado, Asesor del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, Docente de LPS y Socio de Honor de Jóvenes Juristas.