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Los Derechos y las Obligaciones de los progenitores tras la separación (I)

La relevancia de que los progenitores conozcan sus derechos y sus obligaciones y las vías para ejercerlos y reclamarlos.

· Fco Javier Zarza,Derecho de familia
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Tras la disolución del vínculo legal que unen a los progenitores o simplemente el cese de la vida familiar, se deben atender una serie de elementos que aseguren tanto la protección de los derechos de ambos progenitores -en especial el de los hijos-, como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paternofilial.

Hay que reseñar igualmente por tanto que los derechos y las obligaciones que van a ser enunciados serán los mismos indistintamente de que la separación que se inicie sea legal (divorcio contencioso o de mutuo acuerdo), de hecho (los progenitores desarrollaban una convivencia “more uxorio”), o por nulidad.

Antes de entrar en el fondo del tema, es esencial tener en cuenta a los menores. Es fundamental puesto que se van a exponer los derechos y las obligaciones que los progenitores tienen tras la separación con respecto a sus hijos menores de edad, y la legislación reguladora de las mismas ha prestado atención siempre al interés superior del menor, elemento esencial que debemos conocer para entender todo lo demás.

En España, es considerado menor de edad aquel sujeto que no ha cumplido los 18 años de edad, tal y como recoge el art. 12 de la Constitución Española y el art. 315 del Código Civil. La protección de la que gozan los menores de edad en España tiene su origen en el ámbito internacional; en concreto en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1959, y de la Convención de Nueva York de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. En España esta protección toma con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, posteriormente actualizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Es en el art. 2.1 del a Ley 1/1996 donde se recoge este concepto al enunciar que «todo menor tiene derechos a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan» y que «primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir». (Conviene también hacer lectura del extenso apartado segundo, que detalla la interpretación y aplicación de los criterios que deben seguirse).

Es por ello que, tanto las medidas cautelares como las definitivas que se determinen en este tipo de procedimiento, irán dirigidas en a proteger al menor y que el trámite que se va a iniciar cause el menor impacto en la vida del mismo.

Ya puestos en situación, es imprescindible recordar también que, los menores, aparte ser poseedores de una serie de derechos que deben gozar de la mayor de las protecciones que la legislación puede alcanzar (como más adelante veremos, algunos tendrán un vínculo esencial con las obligaciones de los progenitores, como por ejemplo, el derecho a solicitar de ellos una pensión de alimentos, de los arts. 142 y ss. Código Civil, o los recogidos en los arts. 3-9 de la LO 1/1996), también ostentan una serie de obligaciones que deben cumplir en la medida que puedan teniendo en cuenta su edad y circunstancias concretas. El principal se encuentra redactado en el art. 155.1 CC, siendo el de «obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre», entendiendo que ese deber de obedecer queda limitado tanto por el alcance de la patria potestad como por la legalidad de lo que le sea exigido. No olvidemos que, si bien el respeto es un deber moral, también lo es legal que no se extingue y que se traduce en el deber de respetar la dignidad de los padres a lo largo de su vida (art. 10.1 CE). Y la otra obligación que cae en el olvido es la de «contribuir equitativamente, según las posibilidades, al levantamiento de cargas de la familia mientras conviva con ella», del art. 155.2 CC.

Fuera del ámbito familiar, los arts. 9 bis - 9 quinquies de la LO 1/1996 detallan los deberes sociales de los menores, haciendo especial atención al ámbito escolar y estableciendo, entre otras, la obligación de respetar a profesores, trabajadores y alumnado de centros escolares.

Por último, se puede olvidar que «los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda», por lo que aparte de por el bien superior del menor, los progenitores deben asegurarse de que cumplen con sus derechos y, sobre todo, con sus obligaciones, puesto que son ellos los que, «a menos que demuestren que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia», responderán legalmente por sus actos.

Artículo escrito por nuestro colaborador y asociado Fco. Javier Zarza Verdugo