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La familia no consanguínea:

LA ADOPCIÓN

Estos días estamos observando por los medios de comunicación como una niña procedente de la India no es finalmente adoptada debido a que la pareja que iba a adoptarla descubrió que no tenía 7 años, sino 13.

· Ana Mª Pérez Prieto,Derecho de familia
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Es de conocimiento popular lo qué es un proceso de adopción, todos conocemos amigos que han o han sido adoptados, pero sigue siendo el gran desconocido la regulación jurídica de ésta famosa figura.

 

Primero de todo, ¿Qué es la adopción? Se trata de un conjunto de actos jurídicos que conllevan al final establecer una filiación adoptiva. No es un derecho de los padres adoptantes, es una medida de protección al menor para que éste acabe definitivamente con una familia.

 

Su regulación está en el Código Civil en sus artículos 175 al 180 y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 33 al 42. Después se situar el marco jurídico de esta figura, habría que indicar quiénes son los que intervienen en este proceso. En primer lugar, La Entidad Pública. Las Comunidades Autónomas han asumido la competencia de protección a la infancia actuando como entidades públicas. Para iniciar un procedimiento de adopción se requiere una propuesta previa de la Entidad a favor del adoptante o de los adoptantes que sean idóneos para ser la familia del menor. Pero no se requerirá esta propuesta en los casos que mencionamos como que el menor sea huérfano y pariente en tercer grado del adoptante, es decir, que sean tío y sobrino. O que el menor sea hijo del cónyuge, tal cosa nos resulta lógica. Haber estado más de un año en guarda con la intención de adoptar al menor. O, finalmente que el adoptando sea mayor de edad o menor emancipado.

 

El siguiente participante en un proceso de adopción es El Adoptante. Es la persona que tiene la intención de adoptar al adoptando. Para ser adoptante se requiere ser mayor de 25 años y la diferencia de edad entre ambos será de al menos 16 años, pero no podrá ser superior a 45. Pero además, se debe tener en cuenta que en los casos en que el adoptando sea huérfano y el adoptante quisiera adoptarlo teniendo una relación de consanguinidad de tercer grado, sea hijo del cónyuge o lleve más de un año en guarda con intención de ser adoptado, si el adoptante fallece antes de constituirse la adopción, puede seguirse el procedimiento. Sólo en los casos citados y si hubiera prestado el consentimiento al juez. Los efectos se retrotraerían a la fecha de cuando prestó dicho consentimiento, y por tanto la persona adoptada sería un heredero necesario.

 

Además, el adoptando no puede ser adoptado por más de una persona, salvo que se haga conjuntamente siendo ambos adoptantes cónyuges o estén en una relación análoga de afectividad. Y, como resulta lógico, en caso de que muera el adoptante, el adoptando podrá ser adoptado de nuevo.

 

Finalmente, el último participante es el Adoptando. Es la persona que va a ser adoptada. Son adoptados los menores no emancipados, pero es posible la adopción de un mayor de edad o menor emancipado en los casos en que hubiera existido un acogimiento por parte de las personas que tienen intención de adoptar a ese menor y hayan convivido por lo menos un año antes de la emancipación. Pero no se podrá adoptar, bajo ningún concepto, a los descendientes (nietos), a los parientes en segundo grado en línea colateral por consanguinidad o afinidad (hermanos), y los pupilos por sus tutores.

 

Es de gran reocupación para los adoptantes el procedimiento de adopción nacional, que se regula en los artículos 39 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y los artículos 176-177 del Código Civil.

 

Se inicia con la propuesta de la entidad o solicitud del particular. Como se indicó anteriormente hace falta la propuesta previa de la Entidad Pública que sea favorable al adoptante o adoptantes y que sean idóneos para ser los padres del adoptando. Para la idoneidad se requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, además de observar que pueden hacerse cargos del adoptando en todas sus necesidades. No se requiere esta valoración en los casos citados anteriormente.

 

Después de este paso, el adoptante deberá otorgar su consentimiento ante el Juez, al igual que el adoptando mayor de 12 años. Además de esto, deberán asentir a la adopción los cónyuges o personas unidas al adoptante y los progenitores del adoptando que no esté emancipado, salvo que estuvieran privados del ejercicio de la patria potestad. En cuanto al asentimiento de la madre, sólo podrá prestar una vez hayan pasado 6 semanas después del parto. Por último se da la audiencia ante el juez, por lo que serán oídos los progenitores del menor que no tengan privada la patria potestad, los tutores o la familia de acogida y el adoptando mayor de 12 años.Añadir texto de párrafo aquí.

''Familia es cuando amas a alguien hasta la muerte y harías cualquier cosa por ellos, confías en ellos y cuidas de ellos. Y a cambio ellos hacen lo mismo. Es el tipo de vínculo que los mantiene unidos." - T-Bianco

Artículo escrito por nuestra colaboradora Ana Mª Pérez Prieto.

Podéis consultar su blog en: http://juristeaquejuristea.blogspot.com

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